ORDEN AGA/ /2026, de 13 de julio, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 para Aragón, para el año 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA.

● Cerrada

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Qué necesitas

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    Menos de 60 puntos: 0% de subvención.
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    60 puntos: 80% de subvención.
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    70 puntos: 85% de subvención.
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    80 puntos: 90% de subvención.
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    90 puntos: 95% de subvención.
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    100 puntos: 100% de subvención. Sexto. Cuantía de la subvención y financiación.
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    La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 545.000€, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14070 G/7121/470096/12204, 234.350€ del presupuesto del FEADER; 14070 G/7121/470096/91001, 152.600€ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón; y 14070 G/7121/470096/34066,
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    050€ del presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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    Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito, mediante resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón. Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 13/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVIA4INP63K1160XFIL.
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    Cuando la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente para atender, con los límites máximos de la subvención, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración, procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las personas beneficiarias.
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    Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, sin impuestos.
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    Las características de las subvenciones previstas en esta orden son las
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    El porcentaje máximo de subvención será del 100% para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, cuotas y tarifas, sin impuestos.
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    El importe mínimo anual de la subvención en la resolución de concesión y en la resolución de pago será de 150 euros. Séptimo. Régimen de compatibilidad.
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    Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
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    No obstante, las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con otras subvenciones que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en el punto anterior. Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 13/07/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSVIA4INP63K1160XFIL.
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    La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad y de cualquier procedencia que haya solicitado y se le haya concedido o pagado.
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    La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
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    Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el procedimiento número 11513, o a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/- /tramite/subvencion-destinada-apoyo-nueva-participacion-regimenes-calidad-ano- 2020/convocatoria-2026, y seleccionando la opción “Iniciar trámite”.
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    En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación