Orden AGA/... /2026, de 4 de noviembre, bases reguladoras y se convocan las ayudas financieras de emergencia destinadas…

Título oficial: Orden AGA/... /2026, de 4 de noviembre, bases reguladoras y se convocan las ayudas financieras de emergencia destinadas a compensar parcialmente las pérdidas económicas de agricultores y ganaderos derivadas del incremento costes crisis Oriente Próximo

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de una ayuda financiera de emergencia para compensar las pérdidas económicas sufridas por las explotaciones agrarias de Aragón más afectadas por el incremento de los costes de los fertilizantes y de la energía derivado de la crisis en Oriente Próximo.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.632.077,79 €. Inicio: 01/02/2026. Plazo: Fin: 15/05/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar afiliadas y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por el ejercicio de actividad agraria.
  • Ser titulares de una explotación agraria prioritaria inscrita en el registro correspondiente.
  • En el caso de sociedades o entidades sin personalidad jurídica, que al menos una persona socia cumpla la condición prevista en la letra a), sin perjuicio de la acreditación que se precise para evitar duplicidades.
  • La solicitud de ayuda se entenderá realizada por la presentación de la Solicitud Única de la PAC 2026, conforme a lo establecido en la Orden AGA/126/2026, de 21 de enero, o por la Orden AGA/573/2026, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden AGA/126/2026.
  • La presentación de dichas solicitudes por las personas interesadas o sus representantes conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de la condición de beneficiario y todas las consultas inherentes para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • Estar sometidas a control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida Firmado electrónicamente por Aránzazu Simón Pérez, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 04/11/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV6V0X02H3K71U0XFIL.
  • Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón.
  • Cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico-administrativo y, en particular, con la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y otras análogas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables. · ineligible
    Serán objeto de subvención las superficies de cultivos agrícolas admisibles declaradas en la solicitud única PAC 2026, tanto de secano como de regadío, excluidos los barbechos y los pastos por no ser superficies en las que se aplique fertilización. Se tendrá en cuenta la superficie admisible resultante de la solicitud única PAC 2026, una vez practicados los controles administrativos y, cuando proceda, las adaptaciones y exclusiones correspondientes.
  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables. · eligible
    En el ámbito ganadero serán subvencionables las unidades de ganado mayor (en adelante, UGM) de ganadería extensiva de bovino y ovino-caprino, así como las UGM equivalentes correspondientes a la apicultura, determinadas de acuerdo con el artículo 6. Se tendrán en cuenta las UGM determinadas a partir de SITRAN, REGA, registros apícolas y demás fuentes administrativas o estadísticas oficiales que se concreten en las instrucciones de gestión.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de una ayuda financiera de emergencia para compensar las pérdidas económicas sufridas por las explotaciones agrarias de Aragón más afectadas por el incremento de los costes de los fertilizantes y de la energía derivado de la crisis en Oriente Próximo.