ORDEN 6 DE JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCION DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL SIERRA ESPUÑA.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizando el 2 de noviembre de 2026. Segundo: El Anexo III LÍNEAS DE AYUDA, queda redactado conforme al Anexo. Tercero: Modificar el criterio SCR 1.1.3 del ANEXO IV CRITERIOS GENERALES PARA PROYECTOS
  • documentation
    Inscripción en el registro que proceda.
  • documentation
    Acreditación, en su caso, de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (Escrituras o Estatutos). Cuarto: modificar el apartado 7 del ANEXO V DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD
  • documentation
    Si es una Sociedad Agraria de Transformación (SAT), agricultor, ganadero o miembro de la
  • documentation
    Inscripción en el registro correspondiente.
  • documentation
    Acreditación, en su caso, de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (estatutos o escritura de constitución). Quinto: eliminar los apartados 19 y 20 y reenumerar los apartados 21 y 22 del ANEXO V
  • documentation
    DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA, que queda redactado como sigue:
  • documentation
    Cualquier otra documentación y/o información adicional no incluida anteriormente y que sea necesaria para la correcta instrucción del expediente.
  • Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria o en el artículo 5 de la Orden de 15 de abril de 2026, de bases reguladoras.
  • En el caso de las personas física s, será requisito indispensable para ser beneficiario de ayudas haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresament e, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las personas físicas o jurídicas que soliciten proyectos productivos deberán estar domiciliadas en el ámbito de actuación de la EDLP.
  • En caso de personas de derecho privado, estas deberán tener la condición de microempresa conforme al Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • Los peticionarios a los que les sea de aplicación, deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • No podrán recibir ayudas quienes, no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social.
  • No podrán recibir ayudas quienes no acrediten antes de dictar resolución provisio nal que no tienen ninguna deuda tributaria pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La comprobación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio desde la Consejería, salvo que el solicitante manifieste expresamente su no autorización para acceder a los mismos. En el caso de que el solicitante no autorice o se oponga a que los datos del punto anterior sean consultados por la Administración, deberá aportarlos junto con la solicitud.
  • En aplicación del artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autón oma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas quedan exceptuadas de la obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributa rias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la misma, en relación con lo dispuesto en el artí culo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 12. Gastos subvencionables. ................................................................................... · eligible
    Artículo 12. Gastos subvencionables. ..........................................................................................................13
  • Artículo 13. Gastos no subvencionables. ................................................................................ · eligible
    Artículo 13. Gastos no subvencionables. ....................................................................................................15
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    Con carácter general, serán subvencionables aquellos gastos derivados de las operaciones encaminadas de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos marcados en la EDLP del Territorio Sierra Espuña, que resulten estrictamente necesarios y se hubiesen efectivamente pagado posteriormente al acta de no inicio y con anteriorida d a la finalización del periodo de justificación establecido, salvo lo indicado en el apartado 3 del presente artículo.
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior realizada de acuerdo con lo
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    Inversiones tangibles:
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    º Construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles.
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    º Compra de nueva maquinaria, equipos y mobiliario hasta el valor de mercado del producto.
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    Inversiones intangibles:
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y telemáticos.
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    º Creación y puesta en marcha de páginas web.
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioam biental, incluidos los estudios de viabilidad, realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones, al acta de no inicio. Estos costes no podrán superar el 13 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados y deberán haberse producido como máximo 12 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    En caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    En ningún caso serán subvencionables los gastos que superen el valor de mercado.
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    Será subvencionable el IVA no recuperable conforme a la legislació n nacional sobre IVA. Serán los perceptores finales los que deberán aportar declaración responsable del régimen de IVA y, en su caso, certificado de exención de IVA.
  • Artículo 12. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta el límite del 10% del total d e
  • los gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Que se aporte un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
  • los gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
  • los gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    En el caso de jornadas, acciones formativas y promoción podrán ser subvencionables entre
  • los gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Costes de organización y coordinación.
  • los gastos subvencionables. Deberán concurrir los siguientes condicionantes: · eligible
    Honorarios de profesores externos participantes en las clases.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación