ORDEN de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones pro…

Título oficial: ORDEN de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2026 (códig

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para conceder ayudas, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, para realizar actividades de interés agrario (procedimiento administrativo MR321A), y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2026.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 700.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). As copias en papel deste documento teñen a condición de copia e serán verificables a través deste código. CVE: nJdi8mWoKZe1 https://sede.xunta.gal/cve
  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente
  • Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).
  • Memoria de las actuaciones con las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
  • que contendrá: i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación das personas acreedoras y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Esta relación se presentará en un archivo de hoja de cálculo editable, para agilizar la revisión de la documentación correspondiente. ii. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la As copias en papel deste documento teñen a condición de copia e serán verificables a través deste código. CVE: nJdi8mWoKZe1 https://sede.xunta.gal/cve
  • iv. Los documentos acreditativos de los gastos de personal realizados con medios o recursos propios (nóminas y justificante bancario del pago de esas nóminas). v. Los tres presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
  • En el caso de entidades con más de una oficina de atención permanente al público en Galicia, la documentación que acredite la disponibilidad de la oficina a nombre de la entidad (propiedad, cesión o alquiler) y la titularidad de los suministros y servicios a nombre de la entidad (electricidad, teléfono, etc.).
  • En el caso de las personas solicitantes a las que les sea de aplicación el
  • Acreditación da persoa representante legal da súa representación (se fose o caso).
  • Memoria das actuacións coas actividades realizadas e os resultados obtidos.
  • Memoria económica xustificativa do custo das actividades realizadas, que
  • conterá: i. Unha relación clasificada dos gastos e investimentos da actividade, coa identificación da persoa acredora e do documento, o seu importe, a data de emisión e, se é o caso, a data de pagamento. Esta relación presentarase nun arquivo de folla de cálculo editable, para axilizar a revisión da documentación correspondente. ii. As facturas ou os documentos de valor probatorio equivalente no tráfico xurídico mercantil ou con eficacia administrativa incorporados na relación a que se fai referencia no parágrafo anterior e a documentación acreditativa do pagamento. Considéranse
  • documentos xustificativos do pagamento das facturas os seguintes: a. Xustificante bancario do pagamento pola persoa beneficiaria (transferencia bancaria, ingreso de efectivo na entidade, certificación bancaria), en que conste o número da factura obxecto do pagamento, a identificación da persoa beneficiaria que paga e da destinataria do pagamento, que deberá coincidir coa persoa, empresa ou entidade que emitiu a factura. As copias en papel deste documento teñen a condición de copia e serán verificables a través deste código. CVE: wCsCMbm8Xc56 https://sede.xunta.gal/cve
  • No caso de entidades con máis dunha oficina de atención permanente ao público en Galicia, documentación que acredite a dispoñibilidade da oficina a nome da entidade (propiedade, cesión ou alugueiro) e a titularidade das subministracións e servizos a nome da entidade (electricidade, teléfono, etc.).
  • No caso das persoas solicitantes ás que lles sexa de aplicación o artigo
  • 3.bis da Lei 38/2003, do 17 de novembro (subvencións de importe superior
  • a 30.000,00 €): i. As persoas xurídicas que, de acordo coa normativa contable, poidan presentar unha conta de perdas e ganancias abreviada, certificación asinada polo órgano de Administración ou equivalente, con poder suficiente de representación, na que alegan acadar o grao de cumprimento dos prazos de pagamento previstos na citada Lei 3/2004, do 29 de decembro. Poderase substituír pola documentación prevista no punto seguinte. ii. Persoas xurídicas que, de acordo coa normativa contable, non poidan

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para conceder ayudas, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, para realizar actividades de interés agrario (procedimiento administrativo MR321A), y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2026.