Personas jurídicasES707 - La Palma

Orden 258 2026 de 20 de julio de 2026 Conceción subvención directa nominada Cabildo Insular La Palma Paseo de Las Estre…

Título oficial: Orden 258 2026 de 20 de julio de 2026 Conceción subvención directa nominada Cabildo Insular La Palma Paseo de Las Estrellas

El objeto de la presente subvención es la financiación de una obra de mejora del Paseo de las Estrellas de la Ciencia, situado en la Avenida Marítima en el termino municipal de Santa Cruz de La Palma. Con esta subvención se pretende contribuir a dar a conocer la isla de La Palma como un destino turístico ligado a las estrellas. El beneficiario será el Cabildo Insular de La Palma.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 43.000,00 €. Inicio: 23/06/2026. Plazo: Fin: 29/06/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de conformidad al artículo 34 del Decreto 36/2009.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades, en los términos del artículo
  • 2 del Decreto 36/2009. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, el órgano concedente, a través del centro gestor de la presente subvención, emitirá un informe en el que compruebe, en la
  • La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.
  • El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las 9
  • El coste real de la actividad o conducta subvencionada.
  • La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.
  • La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas.
  • El cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta Orden.
  • FORMA DE ABONO. El importe íntegro de la subvención se abonará anticipadamente, sin que sea necesario la constitución de garantía. Se faculta al titular del órgano gestor para disponer el gasto y proponer el pago.
  • EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL MEDIANTE ENTIDADES VINCULADAS . De conformidad con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con aquella, salvo que se obtenga la previa autorización del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. Dicha circunstancia deberá acreditarse junto con la documentación justificativa a que hace referencia el apartado tercero.
  • PUBLICIDAD. Conforme establece el artículo 18.4 de la LGS, y el artículo 12 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, debiendo incluir en los actos administrativos destinados a los beneficiarios finales de la subvención, la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.
  • Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión.
  • Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en las actividades subvencionadas.
  • Acreditar el coste total de las actividades o actuaciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para las mismas actividades o actuaciones por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares en el mismo destino.
  • Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o actuaciones subvencionadas, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas o fondos públicos recibidos en concepto de subvención.
  • Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES . · eligible
    Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 31 de la LGS y 83 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, serán subvencionables los gastos destinados a la siguiente finalidad: gastos de inversión encaminados a la ejecución del proyecto denominado “Mejora Espacio Público Paseo de Las Estrellas”: realización de nuevas estrellas en el paseo marítimo según se determina en la Memoria explicativa del proyecto. En este sentido, se podrán justificar con cargo a la presente subvención cualquiera de los gastos complementarios e inherentes a la culminación de la actuación subvencionada, como gastos de facultativos de redacción de documentos técnicos o de dirección de obras, etc… 1 0

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente subvención es la financiación de una obra de mejora del Paseo de las Estrellas de la Ciencia, situado en la Avenida Marítima en el termino municipal de Santa Cruz de La Palma. Con esta subvención se pretende contribuir a dar a conocer la isla de La Palma como un destino turístico ligado a las estrellas. El beneficiario será el Cabildo Insular de La Palma.