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Título oficial: onvocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €. Inicio: 10/04/2026. Plazo: Fin: 29/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El número de identificación fiscal (NIF) definitivo de la entidad, si no dispone de CSV para comprobarlo telemáticamente.
  • Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones (anexo 2).
  • Una declaración responsable sobre la obtención de otras fuentes de financiación para el proyecto para el cual se solicita la subvención (anexo
  • Una declaración responsable sobre la recuperación y/o compensación de los impuestos indirectos (anexo 3).
  • Una declaración (anexo 4) o un certificado bancario sobre la titularidad de la cuenta corriente.
  • El proyecto de acciones, actuaciones y actividades para el cual se solicita la subvención, con su presupuesto, de acuerdo con el modelo establecido (anexo 5).
  • Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, un documento que acredite el poder de representación.
  • Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción socio laboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas llevados a cabo los últimos tres años.
  • Si la entidad solicitante se opone a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud (anexo 1) tiene que presentar (respecto de la información concreta la
  • Número de identificación fiscal (NIF) definitivo, o su código CSV.
  • Certificado del registro correspondiente de inscripción de la entidad, o su código CSV.
  • Si la entidad solicitante opta a la puntuación para prever la igualdad de oportunidades, y/o la lucha contra las violencias machistas en sus estatutos, una copia de los estatutos registrados en vigor, o la referencia de su publicación, si procede.
  • Los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y la estatal, como también de las obligaciones con la seguridad social.
  • Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para recibir subvenciones (anexo 2).
  • Una declaración responsable sobre la obtención otras fuentes de financiación para el proyecto para el cual se solicita la subvención (anexo
  • Una declaración responsable sobre la recuperación y/o la compensación de los impuestos indirectos (anexo 3).
  • Una declaración (anexo 4) o un certificado sobre la titularidad de la cuenta corriente.
  • Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción socio laboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y
  • Si a pesar de no haberse opuesto a la consulta telemática de la información necesaria, si la entidad interesada tiene de actualizada que no consta en los registros o las fuentes de información públicas, se tiene que aportar adjunta a la solicitud. Si no se aporta, el Instituto Balear de la Mujer tiene que resolver la solicitud de acuerdo con la información disponible.
  • No es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del Instituto Balear de la Mujer por haberla aportado en convocatorias anteriores, de acuerdo con el que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y hacer constar que no se ha producido ningún cambio respecto al contenido y la documentación que ya está en poder de la Administración.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Concretamente, son gastos subvencionables: · eligible
    Concretamente, son gastos subvencionables:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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