ONVENIO DE COLAB. ENTRE A CONSELL DE POLITICA SOCIAL E IGUALDADE E FUNDACIÓN ANDREA PARA O DESENVOLVEMENTO DUN PROGRAMA DENOMINADO SOPORTE VITAL ÁS FAMILIAS CON NENAS/NENOS CON ENFERMIDADES DE LONGA DURACIÓN OU TERMINAIS CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ya que el programa a subvencionar tiene por objeto el desarrollo de una actividad de interés social.
  • El artículo 19.4.c) de la misma ley que establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa las subvenciones para aquellas actuaciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública. Por todo el anteriormente expuesto, la Consellería de Política Social e Igualdad considera conveniente la firma del presente convenio de colaboración en base a las siguientes.
  • Para los tratamientos de fisioterapia, siempre bajo la supervisión del personal médico responsable del tratamiento de cada niña o niño. Pág. 4 de 15.
  • Para la psicoterapia y logopedia. La petición del personal médico responsable del seguimiento de las niñas y niños afectados por distintas enfermedades crónicas se facilitará la asistencia a sesiones de logopedia y apoyo psicológico.
  • Para las familias desplazadas desde otras localidades gallegas u otros hospitales fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia al Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela facilitando el acceso a las Casitas, viviendas temporales con las que cuenta la Fundación Andrea en Santiago de Compostela y de las que pueden disponer estas familias durante toda la hospitalización de sus hijas e hijos.
  • Para los tratamientos de musicoterapia, facilitando el acceso a la música como terapia y vehículo de comunicación para niñas y niños con necesidades especiales.
  • El importe total del programa es de 120.290,97€. La Consellería de Política Social e Igualdad financiará 20.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.481.0, (código de proyecto 2016 00174) en la cuál existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Dirección General competente en materia de Familia, de la Consellería de Política Social e Igualdad, para el año corriente.
  • La aportación económica se limita a la compensación de gastos y en ningún caso puede suponer beneficio económico para la entidad beneficiaria.
  • Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actuaciones subvencionadas.
  • Para poder ser beneficiaria de la ayuda, la Fundación Andrea deberá cumplir los Pág. 5 de 15.
  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber sido declarada insolvente en ningún procedimiento; no haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarada en concurso salvo que en este hubiera adquirido la eficacia de un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o ser inhabilitada conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No dar lugar, por causa de la que fuera declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
  • No estar incursa la entidad beneficiaria, sus administradores o aquellos que ostenten su representación legal en ninguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones mediante la presente ley o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • La entidad debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones que · eligible
    ALQUILER DE VIVIENDA (CASITAS) 12.430,00€
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones que · eligible
    El plazo de realización de las actuaciones cuyos gastos son subvencionables será el establecido entre el 1 de enero del 2026 y el 30 de noviembre del 2026.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones que · eligible
    Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el presente convenio.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones que · eligible
    La fecha límite de justificación será el 30 de noviembre del 2026. No obstante, si existen cuotas de seguros sociales de 2026 liquidables con posterioridad a la referida fecha, estas tendrán como fecha límite de justificación el 15 de enero del año siguiente. Pág. 8 de 15.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    Los costes indirectos formarán parte de la justificación, siempre que se imputen a las actuaciones subvencionadas en la parte que razonablemente corresponda y en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realizan estas actuaciones.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    El pago de la cuantía referida en el presente convenio se hará de la siguiente manera:
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    Hasta el 80% del total concedido se podrá hacer efectivo mediante pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva en la medida que la entidad justifique los gastos y los pagos realizados.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    El 20% restante se abonará una vez justificada la realización de la totalidad de las actuaciones subvencionadas.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    Para la justificación de los pagos, la entidad beneficiaria deberá presentar:
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    Memoria económica de la aplicación de los fondos destinados a la realización de las actuaciones que conforman el programa a subvencionar a través de este convenio, en la que conste una relación clasificada de los gastos, con identificación del concepto, la entidad o persona proveedora, el importe detallado, el IVA, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    Una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, a las distintas administraciones públicas competentes o a sus organismos o sociedades.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos. Pág. 9 de 15.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    Asimismo, antes de hacer efectivo el 20% del importe restante recogido en la letra b) del número 1, la entidad beneficiaria deberá presentar, además de los documentos a los que se refiere el número 2 de esta cláusula, una memoria de actuaciones a subvencionar a través del convenio, con indicación de las realizadas y de los resultados obtenidos, así como de los medios y recursos con los que se realizaron estas actuaciones.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañadas de los documentos que justifiquen los pagos. En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los tributos son gastos subvencionab · eligible
    La Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General competente en materia de familia podrá consultar a través de medios de interoperabilidad, los datos elaborados por las Administraciones públicas sobre la situación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributariass y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, excepto que medie oposición expresa de la entidad, en cuyo caso deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona, o bien presentar una declaración de conformidad con el
  • Considéranse gastos subvencionables aqueles que, de xeito indubidable respondan á natureza das actuacións que formen par · eligible
    O prazo de realización das actuacións cuxos gastos son subvencionables será o establecido entre o 1 de xaneiro do 2026 e o 30 de novembro do 2026.
  • Considéranse gastos subvencionables aqueles que, de xeito indubidable respondan á natureza das actuacións que formen par · eligible
    Considerarase gasto realizado o que foi efectivamente pagado con anterioridade á finalización do período de xustificación establecido no presente convenio.
  • Considéranse gastos subvencionables aqueles que, de xeito indubidable respondan á natureza das actuacións que formen par · eligible
    A data límite de xustificación será o 30 de novembro d o 2026. Non obstante, se existen cotas de seguros sociais de 2026 liquidables con posterioridade á referida data, estas terán como data límite de xustificación o 15 de xaneiro do ano seguinte.
  • De acordo co establecido no artigo 29.8 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, os tributos son gastos subvencionables cando a ent · eligible
    Os custos indirectos formarán parte da xustificación, sempre que se imputen ás actuacións subvencionadas na parte que razoablemente corresponda e na medida en que tales custos correspondan ao período no que efectivamente se realizan estas actuacións.
  • De acordo co establecido no artigo 29.8 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, os tributos son gastos subvencionables cando a ent · eligible
    O pagamento da contía referida no presente convenio farase do seguinte xeito:

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social