NOMINATIVA 2026 - FUNDACION CULTURA CIUDAD CUENCA

Cultura

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conducta s establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención. Servicio de Cultura Expediente 1760402D
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • Suministros, reparaciones y conservación
  • Publicidad, propaganda y relaciones públicas
  • Seguridad Social a cargo de la Empresa
  • Gastos Institucionales Tratándose de una ayuda con cargo a una aplicación presupuestaria del capítulo cuatro "Transferencias Corrientes" sólo se subvencionarán los gastos corrientes en bienes y servicios, y tratándose de la adquisición
  • Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
  • No ser susceptibles de inclusión en inventario. Servicio de Cultura Expediente 1760402D
  • Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados, que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, superen el coste total de la actividad. 3º.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de la Ordenanza de Subvenciones. 4º.- Facturas y/o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad subvencionada según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución. El importe de los justificantes de gastos que se presenten deberá ser como mínimo igual al importe de la subvención concedida. 5º.- Memoria final descriptiva del proyecto y de las actividades realizadas a las que se haya aplicado la subvención. Dicha memoria incluirá la descripción detallada de las actividades, la fecha y localidad donde se llevaron a cabo, cumplimiento del cronograma, número de participantes, evaluación y grado de consecución de los objetivos. Servicio de Cultura Expediente 1760402D
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos d e transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.
  • En los supuestos de pago en metálico: Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc…) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metáli co iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • En los supuestos de pago por internet: Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto el concepto abonado. No se admitirá el pago en metálico en las subvenciones concedidas a beneficiarios que sean Administraciones Públicas. Servicio de Cultura Expediente 1760402D
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura