MUSEU DE LES CULTURES DEL VI DE CATALUNYA (VINSEUM)

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT SADURNÍ D'ANOIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Fecha de realización de las operaciones, cuando sea distinta de la fecha de expedición.
  • Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o razón social completa del emisor.
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido».
  • 3. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá conservar los justificantes acreditativos del pago material al proveedor, que podrán ser requeridos por la Administración en caso de que no se hayan presentado. Como norma general, los pagos se realizarán mediante transferencias bancarias u otros medios electrónicos que permitan acreditar la efectiva realización del pago. Se considerarán admisibles como
  • Transferencias o extractos bancarios.
  • Con carácter excepcional y debidamente acreditado, podrá aceptarse como justificante el recibo de pago del proveedor o un certificado emitido por el mismo. En estos documentos justificativos del pago deberá constar expresamente la fecha del pago y la identificación del proveedor.
  • Destinatarios de las actividades subvencionables Estudiar la posibilidad de ampliar las actividades y el número de personas a las que van dirigidas.
  • Medidas de difusión de la financiación pública La entidad deberá hacer constar la colaboración y/o coorganización del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad en toda la documentación impresa y en los carteles o medios electrónicos y audiovisuales, de conformidad con el manual de identidad corporativa y utilizando la imagen oficial, según los criterios y materiales disponibles para su consulta y descarga en la página web del Ayuntamiento.
  • En particular:  Deberá incluirse en las publicaciones y materiales gráficos y audiovisuales la mención «con la colaboración de» o «con el apoyo de», acompañada siempre del logotipo del Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el manual de identidad corporativa y utilizando las versiones oficiales disponibles.  La cartelería, siempre que la actividad cuente con la coorganización o colaboración económica y/o material del Ayuntamiento, deberá ser validada previamente por el Servicio de Comunicación del Ayuntamiento antes de realizar cualquier difusión, enviando la imagen digital a los correos electrónicos comunicacio@santsadurni.cat y premsa@santsadurni.cat.  La información y los detalles de la actividad, siempre que cuente con la coorganización o colaboración económica y/o material del Ayuntamiento, deberán comunicarse previamente al Servicio de Comunicación para que puedan ser publicados y difundidos a través de los medios digitales y físicos municipales (Agenda FIL, web municipal, radio, redes sociales y otras plataformas), en tiempo y forma.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en las presentes bases. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 de la Ordenanza.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. La totalidad de las facturas deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Fecha de expedición.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Nombre y apellidos o razón social completa tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Número de identificación fiscal.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Domicilio del emisor y del destinatario.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Descripción de las operaciones realizadas, con los datos necesarios para determinar la base imponible.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Tipo impositivo aplicado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Cuota tributaria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Fecha de realización de las operaciones documentadas. Será suficiente la presentación de una factura simplificada para importes inferiores a 400,00 € (IVA
  • Gastos subvencionables · eligible
    Fecha de realización de las operaciones, cuando sea distinta de la fecha de expedición.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o razón social completa del emisor.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido».
  • Gastos subvencionables · eligible
    Importe total.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá conservar los justificantes acreditativos del pago material al proveedor, que podrán ser requeridos por la Administración en caso de que no se hayan presentado. Como norma general, los pagos se realizarán mediante transferencias bancarias u otros medios electrónicos que permitan acreditar la efectiva realización del pago. Se considerarán admisibles como
  • Gastos subvencionables · eligible
    Transferencias o extractos bancarios.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Con carácter excepcional y debidamente acreditado, podrá aceptarse como justificante el recibo de pago del proveedor o un certificado emitido por el mismo. En estos documentos justificativos del pago deberá constar expresamente la fecha del pago y la identificación del proveedor.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Destinatarios de las actividades subvencionables Estudiar la posibilidad de ampliar las actividades y el número de personas a las que van dirigidas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Medidas de difusión de la financiación pública La entidad deberá hacer constar la colaboración y/o coorganización del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad en toda la documentación impresa y en los carteles o medios electrónicos y audiovisuales, de conformidad con el manual de identidad corporativa y utilizando la imagen oficial, según los criterios y materiales disponibles para su consulta y descarga en la página web del Ayuntamiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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