MEDIDAS EXTRAORDINARIAS INCENDIOS SIERRA OESTE COMUNIDAD DE MADRID

La presente Orden tiene por objeto declarar el crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas de emerge ncia destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno. En los términos establecidos en las normas reguladoras, la ayuda podrá solicitarse para

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de
  • Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial establecido en el anexo de las normas reguladoras.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la Comunidad de Madrid.
  • No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En el caso de solicitar la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación de la zona afectada, por un im porte estimado equivalente, al menos, a
  • COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes se presentarán exclusivamen te por medios electrónicos, mediante la cumplimentación del formulario automatizado puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 7 de las normas reguladoras. La autenticidad de este documento se puede compro https://gestiona.comunidad.madrid/csv
  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como ejercientes en una mutualidad de previsión social alternativa al citado régimen, que tengan su domicilio fiscal o el domicilio de desarrollo de su actividad en alguno de los municipios afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Co munidad de Madrid, relacionados en el Anexo de estas normas reguladoras, y que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de dichos incendios.
  • Para poder acceder a las ayudas, las personas solicitantes deberán reunir, además, los siguientes
  • Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial determinado conforme al Anexo de estas normas reguladoras.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha de declaración de la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Para recibir la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación de la zona afectada, siendo estos de un importe estimado equivalente al menos a la cuantía solicitada por este concepto.
  • El plazo de presentación se iniciará con la publicaci ón en el BOCM del extracto de la Orden de declaración de créditos disponibles y finalizará a los dos mese s una vez iniciado el plazo. Las posteriores Órdenes de ampliación del crédito disponible no supondrán la apertura de un nuevo plazo de solicitud.
  • La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.
  • Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que esta considere válido en los términos que se establezcan al efecto.
  • Las notificaciones referidas a este procedimiento se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal.
  • La solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:
  • Documento identificativo (NIF/NIE) en vigor del solicitante y, en su caso, de la persona física que actúe en su nombre y representación, cuando se haya manifestado expresamente oposición a su consulta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente Orden tiene por objeto declarar el crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas de emerge ncia destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno. En los términos establecidos en las normas reguladoras, la ayuda podrá solicitarse para