Línea B. Programas de formación que presenten las entidades digiridos a las personas trabajadoras de empresas adheridas…

Título oficial: Línea B. Programas de formación que presenten las entidades digiridos a las personas trabajadoras de empresas adheridas i cuya plantilla sea inferior a 50 personas trabajadoras.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona CONSORCI PER A LA FORMACIÓ CONTÍNUA DE CATALUNYA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.800.000,00 €. Plazo: Fin: 16/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La e ntidad solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de acuerdo con las bases 6 y 7 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 3.000.000,00 €, según la distribución siguiente: 2.400.000 € correspondientes al presupuesto del ejercicio 202 6, y 600.000 € correspondientes al presupuesto del ejercicio 2028, y está consignada a las
  • 2 Una vez se resuelva la convocatoria se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las subvenciones a las entidades beneficiarias, en función de su tipología, en la estructura económica del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para el 2026.
  • 3 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • 4 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado, que se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien si el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña obti ene nuevos fondos, se pueden asignar nuevos otorgamientos a programas de formación que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, según el orden de puntuación obtenida.
  • 5 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva d e otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de sostenibilidad financiera.
  • El importe de la subvención
  • 1 El importe de la subvención por entidad beneficiaria es el siguiente: Para la línea A las solicitudes no pueden ser inferiores a 10.000 ,00 € ni superiores a
  • 000,00 €. Para la línea B las solicitudes no pueden ser inferiores a 30.000 ,00 € ni superiores a
  • 1 de esta resolución de convocatoria, se reserva un 40% para la línea A y un 60% para la línea B. Si alguna de las dos líneas no agota su presupuesto, el importe sobrante se puede transferir a la otra, de manera que se pueda aprovechar al máximo la financiación disponible.
  • 2 El i mporte de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • 3 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa de la línea A no puede superar la cantidad de 300.000,00 € por empresa beneficiaria por tres años. En este cómputo se deben tener en cuenta todas las ayudas de minimis que ha recibido la e mpresa durante el periodo considerado , independientemente de la forma o la administración pública otorgante. El periodo de tres años que se debe tener en cuenta a efectos de las ayudas de minimis se debe contar de forma continua.
  • 4 El otorgamiento de las solicitudes se hará según el orden de mayor a menor puntuación, hasta agotar el importe convocado, según establece la base 4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto.
  • La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la que se indica en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto.
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe llevar a cabo la entidad solicitante, se puede efectuar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. Esta reformulación se hace en los términos previstos en la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, modificada por la Orden EMT/83/2026, de 18 de mayo.
  • 1 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en el plazo máximo de dos meses después del período máximo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, con la certificación de la actividad formativa efectuada, de acuerdo con lo que dispone la base
  • 3 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto. La justificación de la subvención se debe llevar a cabo mediante una justificación por módulos económicos, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
  • 2 El ó rgano concedente puede comprobar, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para hacerlo puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
  • 3 En aplicación de la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, se entiende por ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    1 Las actuaciones subvencionables consisten en:
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Línea A: Los programas de formación que presenten las empresas para sus personas trabajadoras.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Línea B: Los programas de formación que presenten las entidades reguladas en la
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los que se determinan en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 De acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, modificada por la Orden EMT/83/2026, de 18 de mayo, la Comisión de valoración es un órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, si hay, para la elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación que se ha hecho.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 En la composición de la Comisión de valoración, se debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, la composición de la Comisión de valoración debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que componen los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 La Comisión de valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección de Servicios a las Empresas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con funciones de presidente o presidenta; la persona titular del Servicio de Soporte a las Empresas, con funciones de secretario o secretaria, y tres personas del equipo técnico del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña como vocales. La persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña designará a las personas suplentes que correspondan en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o debido a cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o por una sesión determinada. La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de valoración mencionada en el apartado anterior se debe garantizar tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo lo no previsto en las bases reguladoras, se debe ajustar a las normas aplicables a los órganos
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración regulados en la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a las entidades interesadas
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, la inadmisión, la denegación y el desistimiento de la subvención, a través de una resolución que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En lugar del recurso de reposición, también se puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo ante las secciones contenciosas administrativas de los Tribunales de Instancia de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Las actividades que se tengan que llevar a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención se inician a partir del día siguiente de la publicación de la resolución d e otorgamiento, y en todo caso dentro del año 2026, y finalizan como máximo el día 31 de diciembre de 2027.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 La fecha de finalización se puede prorrogar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, si las circunstancias concurrentes durante el plazo de e jecución de los programas así lo aconsejan.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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