Línea de préstamos «ICF Lleure» con condiciones preferentes, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DEMT, dirigida…

Título oficial: Línea de préstamos «ICF Lleure» con condiciones preferentes, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DEMT, dirigida a personas físicas y/o jurídicas del sector del ocio con sede social u operativa en Cataluña, para necesidades de circulante

El objeto de esta normativa es regular las características, los requisitos y las condiciones de la línea de préstamos «ICF Lleure» con condiciones preferentes, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DEMT, dirigida a personas físicas y/o jurídicas del sector del ocio o en el ámbito de los espacios naturales, con sede social u operativa en Cataluña, para necesidades de circulante (tesorería, nóminas, proveedores), con el fin de facilitar el mantenimiento de su actividad, afectada por la reducción de la facturación derivada de la caída de la demanda en actividades de ocio o por las restricciones de acceso a espacios naturales establecidas como consecuencia de los focos de peste porcina afr…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona INSTITUT CATALÀ DE FINANCES (ICF).

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.590.813,90 €. Plazo: Fin: 26/09/2030.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Con carácter general, son beneficiarias de la línea de préstamos «ICF Lleure» las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades empresariales en el sector del ocio
  • Que la actividad para la que se solicita la financiación tenga una antigüedad mínima de cuatro años.
  • Que las empresas tengan su sede social u operativa en Cataluña.
  • Que sean personas físicas (autónomas) o tengan la categoría de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.
  • Que su facturación se haya visto afectada negativamente por la caída de la demanda en actividades de ocio o por las restricciones de acceso a espacios naturales decretadas por las autoridades competentes como medida de contención de los focos de peste porc ina africana detectados o que se detecten en Cataluña. El período de descenso de la facturación a considerar se inicia el 1 de octubre de 2025 y deberá compararse con el mismo período del año anterior.
  • 2 Las personas beneficiarias del préstamo deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Cataluña , y, con carácter general,
  • no pueden estar incursas en ninguna de las situaciones siguientes:
  • Incidencias en RAI, ASNEF o de carácter judicial.
  • Pérdidas continuadas durante los últimos tres ejercicios.
  • 3 Con carácter general, los solicitantes también deben cumplir los siguientes requisitos:
  • En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, deberán cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo prevista en el artículo 42.1 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuyo texto refund ido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 03/12/2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20/04/2005) y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 02/06/2015).
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Con carácter general, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 09/01/1998).
  • No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de esta normativa, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 08/08/2000).
  • Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista (DOGC núm. 5123, de 02/05/2008).
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10/11/1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31/01/1997), así como de conformidad con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13/12/2003).
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
  • En caso de que la ayuda esté sujeta al Reglamento de ayudas de minimis , no haber superado, como empresa única, el importe máximo de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales. Asimismo, el beneficiario no debe estar incurso en un procedimiento concursal ni reunir los requisitos establecidos en la Ley Concursal para ser sometido a un procedimiento concursal a petición de sus acreedores en virtud del Derecho español.
  • Tener su domicilio social o sede operativa en Cataluña, o asumir el compromiso de abrirla en el momento del desembolso del préstamo.
  • Cumplir la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiente, higiene y bienestar animal, cuando proceda, así como en materia de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refund ido de la Ley de Propiedad Intelectual, BOE núm. 97, de 22/04/1996) en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta normativa es regular las características, los requisitos y las condiciones de la línea de préstamos «ICF Lleure» con condiciones preferentes, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DEMT, dirigida a personas físicas y/o jurídicas del sector del ocio o en el ámbito de los espacios naturales, con sede social u operativa en Cataluña, para necesidades de circulante (tesorería, nóminas, proveedores), con el fin de facilitar el mantenimiento de su actividad, afectada por la reducción de la facturación derivada de la caída de la demanda en actividades de ocio o por las restricciones de acceso a espacios naturales establecidas como consecuencia de los focos de peste porcina africana detectados en Cataluña. La línea está dotada con 5.094.813 euros.