LÍNEA DE AVALES EN APOYO ECONÓMICO A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA - Reglamento (UE) 717/2014 minimis pesca

1. Esta sección tiene por objeto establecer una ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para financiar actuaciones urgentes de apoyo, recuperación y dinamización del comercio minorista y de las actividades de hostelería y turismo, afectados por las circunstancias excepcionales derivadas del reciente episodio de presión migratoria producido en la ciudad de Ceuta. La ayuda se destina a financiar medidas urgentes, limitadas y proporcionadas, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio, así como

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 49.123,96 €. Inicio: 25/09/2026. Plazo: Fin: 15/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No hallarse incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.
  • Cumplir, cuando proceda, los límites y demás condiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y de minimis. En el caso de destinatarios finales personas jurídicas o personas trabajadoras
  • Estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y, cuando resulte exigible, en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Disponer de establecimiento, centro de trabajo o actividad efectiva en la ciudad de Ceuta.
  • Los convenios previstos en el artículo 9 concretarán, dentro de los ámbitos previstos en el apartado 1, los sectores y códigos de actividad económica elegibles, los límites máximos por destinatario, la documentación acreditativa y, en su caso, los criterios objetivos de priorización o prorrateo.
  • Para las líneas 1 y 2, el convenio podrá prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campañas de comunicación, acciones de recuperación de visitantes y consumidores, así como otros mecanismos de dinamización comercial.
  • Para la línea 3 y 4, el convenio podrá prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campañas de comunicación, acciones de recuperación de visitantes y turistas, así como otros mecanismos de dinamización turística.
  • El procedimiento de selección, concesión o aplicación de las ayudas, bonos o actuaciones a favor de destinatarios finales.
  • Los controles para evitar doble financiación, sobrefinanciación y financiación de conceptos cubiertos por seguros, indemnizaciones u otros recursos, los cuales incluirán, en todo caso, la obligación de recabar la autorización expresa del solicitante para el cruce directo de datos con las entidades del sector asegurador y administraciones concedentes.
  • El régimen de publicidad, comunicación y visibilidad de la financiación pública estatal.
  • Los hitos de ejecución, indicadores de seguimiento y documentación necesaria para liberar el segundo tramo de dinamización.
  • El régimen de justificación parcial y final, comprobación, reintegro y conservación documental.
  • Las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y, cuando proceda, de minimis.
  • Los mecanismos de coordinación con la ciudad de Ceuta.
  • El régimen de compatibilidad con otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos.
  • El porcentaje máximo de gastos de gestión imputables a la ayuda.
  • El procedimiento de reintegro a destinatarios finales en caso de doble financiación, incumplimiento o aplicación indebida.
  • Los modelos de solicitud, declaración responsable y autorización necesarios para que el órgano gestor y la entidad colaboradora puedan consultar o recabar, cuando resulte procedente y con sujeción a la normativa aplicable, información de las entidades aseguradoras y de los órganos o entidades concedentes de otras ayudas, a efectos de comprobar la existencia y cuantía de otras coberturas o fuentes de financiación.
  • Los convenios concretarán las condiciones aplicables a la contratación de servicios externos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, dentro del límite y con las exclusiones establecidos en el artículo 7, y con sujeción a la normativa de subvenciones y a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que resulten aplicables.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta sección tiene por objeto establecer una ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para financiar actuaciones urgentes de apoyo, recuperación y dinamización del comercio minorista y de las actividades de hostelería y turismo, afectados por las circunstancias excepcionales derivadas del reciente episodio de presión migratoria producido en la ciudad de Ceuta. La ayuda se destina a financiar medidas urgentes, limitadas y proporcionadas, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio, así como