Personas físicasPersonas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

Resolución por la que se aprueba la convocatoria para realización de proyectos de formación profesional y empleo en el · 2026

Título oficial: Resolución por la que se aprueba la convocatoria para realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, Línea 1 Dual Verde, Línea 3 Nuevas oportunidades, Línea 4 Nuevo Crea y Línea 6 Oficios, 2026. No ayudas Estado

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El requisito previsto en el apartado 4.a), se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el ca so de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
  • El requisito previsto en al apartado 4.d), cuando proceda, se acreditará en el plazo y forma indicados por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del dispositivo Segundo de la presente resolución será objeto de comprobación por la Consejería.
  • El cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el apartado 4 se acreditará mediante declaración r esponsable incluida en las solicitudes que, para cada línea subvencionable, se incorporan como anexos I y V a la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el
  • Para las subvenciones para la formación, la gestión y el apoyo a la actividad profesional: un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocato ria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  • Para las subvenciones por la contratación y tutorización: desde la fecha de inicio del proyecto hasta un máximo de dos meses desde el alta en la Seguridad Social del último alumno trabaj ador. En estos casos, las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades promotoras en nombre de las empresas adheridas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y tal y como se indica en el dispositivo decimosexto, para la presente convocatoria l os proyectos se deberán iniciar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • No se admitirán a trá mite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Si la solicitud no se acompaña de los documentos preceptivos, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 71C3303350F3EB50D14EF0 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Todos los trámites relacionados con los expedientes de estas subvenciones s e notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá esta r dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.6 de la de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el procedimiento de concurrencia competitiva tanto la propuesta de resolución provisional y como la resolución de concesión serán objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administrac ión de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.
  • La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden 130/2024, de 1 de agosto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • La instrucción del procedimiento simplificado de concurrencia corresponderá a los servicios de Formación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde tenga lugar la ejecución del proyecto subvencionado. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la Coordinación de Formación Profesional en el Ámbito Laboral. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud de aquéllas que cumplan los requisitos. En caso de empate entre las solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada en el Registro Único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y en el c aso de tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, del informe del órgano colegiado previsto en el artículo 27.3 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo , formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, y ajustándose a las previsiones del artículo 28 de la precitada orden.
  • Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad o empresa Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 71C3303350F3EB50D14EF0 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictará la resolución procedente que, se notificará individualmente a las e ntidades o empresas beneficiarias por medios electrónicos, en el procedimiento simplificado de concurrencia y mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (https://www.jccm.es), en el procedimiento de concurrencia competitiva, surtiendo, en este último supuesto, todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El plazo máximo para resolver y not ificar la resolución en el procedimiento de concurrencia competitiva será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha. En el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia, el plazo máximo será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrati vo la concesión de la subvención.
  • La resolución de concesión tendrá el contenido establecido en el artículo 30.3 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • La resolución no pondrá fin a la vía administrati va y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Undécimo. Modificación de la resolución de concesión. La entidad o empresa beneficiaria, podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando que se produzcan los supuestos y se cumplan los requisitos previstos en el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • de los siguientes conceptos subvencionables: · eligible
    Subvención en concepto de gestión: será subvencionable la gestión integral del proyecto co n una cantidad correspondiente al 25 por ciento de la cantidad subvencionada en concepto de formación profesional en el ámbito laboral, sin incluir, en su caso, el importe subvencionado correspondiente a la fase previa del proyecto. El importe asociado a l os costes en concepto de gestión tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
  • de los siguientes conceptos subvencionables: · eligible
    Subvención en concepto de apo yo a la actividad profesional del alumnado trabajador: será subvencionable el apoyo prestado por el personal especializado en proyectos dirigidos a colectivos vulnerables de atención prioritaria, con el 100 por cien de las retribuciones que para el persona l funcionario del Grupo C, Subgrupo C2, nivel 14, se recogen en la Orden 194/2025, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 y las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 71C3303350F3EB50D14EF0 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • de los siguientes conceptos subvencionables: · eligible
    8 En este supuesto, e l régimen de concesión y justificación se realizará mediante módulos (coste unitario/día), concretándose en la cuantí a de 137,23 euros por persona trabajadora y día laborable. Este importe tendrá la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo
  • de los siguientes conceptos subvencionables: · eligible
    1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
  • de los siguientes conceptos subvencionables: · eligible
    Subvención en concepto de tutorización de la actividad profesional del alumnado en la empresa: se subvencionará con una cuantía de 1,5 euros por alumno/a y hora de tutoría con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a. Este importe tendrá también la consi deración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
  • de los siguientes conceptos subvencionables: · eligible
    Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia que reúnan las condiciones establecidas en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con una cantidad que tomará como referencia el 85 por ciento del salario mínimo interprofesional por contrato , salvo si se trata del colectivo de mayores de 50 años (línea 3), para el que el porcentaje se incrementará hasta el 100 por cien por cien, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a l a Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas. Este importe tendrá también la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 20 21/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, concretándose en la cuantía de 84,57 euros por persona trabajadora y día laborable para la línea 3 y en la cuantía de 73,18 euros por persona trabajadora y día laborable para el resto de líneas de subvención.
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Desde la fecha de resolución de concesión hasta la finalización del plazo de justificación serán subvencionables los costes de Evaluación de la Calidad de la Formación, así como la elaboración del vídeo resumen referido en los artículos 11.j) y 33.9.
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Desde un mes antes al inicio de la acción formativa y hasta la finalización de la misma: los gastos de preparación, de medios y materiales y alquileres de instalaciones.
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Desde un mes antes al inicio de la acción formativa y hasta el inicio de la misma, serán subvencionables los gastos de publicidad, excepto los relativos a la realización del video resumen del proyecto referido en el artículo 33.9, que serán subvencionables hasta el plazo de presentación de la justificación. Una vez iniciada la acción formativa solamente se admitirán si fuese necesario realizar una nueva campaña de selección de alumnado. En ningún caso la ampliación del plazo de presentación de la justificación permitirá una ampliación del periodo subvencionable. Octavo. Financiación de las subvenciones.
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden a un total de 11.621.565,65 euros procedentes de fondos finalistas del presu puesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social) distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y del Ministerio de Educa ción, Formación Profesional y Deportes distribuidos por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 202 6, 2027 y 2028 distribuyéndose de la siguiente
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Línea 1. Dual Verde. Proyectos dirigidos a la población de zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o intermedia agrícola. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 71C3303350F3EB50D14EF0 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 50 años. Concurrencia competitiva Formación + gestión Aplicación presupuestaria Fondo Importe 2026 2027 2028
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a los colectivos vulnerables de atención prioritaria. Concurrencia competitiva Formación + gestión+ apoyo Aplicación presupuestaria Fondo Importe 2026 2027 2028
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Línea 6. Oficios. Proyectos dirigidos a las áreas formativas de oficios y sectores tradicionales. Concurrencia competitiva Formación + gestión Aplicación presupuestaria Fondo Importe 2026 2027 2028
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias y anualidades tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución , dentro del mismo procedimiento de concesión, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí del correspondiente expediente de reajuste de anualidades antes de la resolución de concesión.
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Al otorgarse carácter estimado a la distribución d e importes por líneas establecida en la presente convocatoria, podrá alterarse su distribución, asignando el crédito sobrante en alguna línea a aquellas cuyo crédito sea insuficiente, comenzando por la de mayor cuantía solicitada, hasta su agotamiento, y así sucesivamente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero, la nueva distribuc ión de créditos por línea deberá publicarse previamente a la resolución de concesión.
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Los importes destinados a la financiación de las ayudas de todas las líneas concedidas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia , al tramitarse de forma anticipada, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio que corresponda.
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad o empresa beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General de Formación Profes ional en el Ámbito Laboral para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o empresa solicitante siguiente a aquella, por orden de puntuación. Noveno. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y serán presentadas de forma telemática con firma electrónica, a través de lo s formularios incorporados como anexo s a la presente resolución , disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La
  • De conformidad con lo previsto en el anexo de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas · eligible
    Para las subvenciones para la formación, la gestión y el apoyo a la actividad profesional: Anexo I acompañado de los anexos II y III.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo