Lehiatu Promoción 2026 REG (UE) 717/2014

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • – Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o enti - dades que lo integran.
  • – Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.
  • – Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • – Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra las siguientes circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que son los
  • Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Econo- mía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malver - sación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme las leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspon - diente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos estable - cidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cual- quier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolu- ción firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • o estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alterna - tivas para su cumplimiento.
  • En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el proce - dimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • En el caso de fundaciones sujetas a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la citada ley y haber depositado la adaptación en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean suje- tos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previs- tos en dicha ley.
  • No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciem- bre, Reguladora del Régimen de Subvenciones todos sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.
  • – Además deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:
  • Que los gastos subvencionables correspondan a establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Que la acción a realizar tenga una previsible repercusión positiva a corto o medio plazo en la actividad comercializadora de la empresa.

Gastos y actuaciones

  • Base 6.– Costes subvencionables. · eligible
    Los costes subvencionables de las actividades previstas en la Base 5 se especifican y detallan en el Manual para la Gestión y Justificación de gastos de la ayuda a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma
  • Base 6.– Costes subvencionables. · eligible
    del País Vasco que figura en el Anexo I de estas bases y versan sobre los siguientes gastos:
  • Base 6.– Costes subvencionables. · eligible
    Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para la participación y asistencia a ferias, misiones directas, presentaciones de productos, misiones inversas y actividades en punto de venta.
  • Base 6.– Costes subvencionables. · eligible
    Gastos de la participación en ferias como expositor o asistencia a ferias.
  • Base 6.– Costes subvencionables. · eligible
    Gastos de alquiler de salas y medios audiovisuales.
  • Base 6.– Costes subvencionables. · eligible
    Gastos derivados de las promociones en puntos de venta o misiones inversas o presentacio- nes de productos.
  • Base 6.– Costes subvencionables. · eligible
    Gastos por la elaboración de catálogos, materiales audiovisuales y páginas web realizados al menos en un idioma extranjero.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación