Personas jurídicasEstudiantes y educaciónES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

la subvención a centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Impreso de solicitud (Anexo lV), en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes. *De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, los centros públicos están exentos de presentar los certificados de la Tesorería de la Seguridad Social y de Hacienda. Los centros concertados y privados no tienen obligación de presentarlos siempre y cuando concedan la autorización al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física para que pueda realizar esta comprobación.
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    Proyecto-Memoria Educativo-Deportivo (Anexo V)
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    Presupuesto del Proyecto (Anexo Vl) 9ª. Gastos subvencionables Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza del Programa de Deporte en Edad Escolar y al periodo en que se desarrolle (del 1 de
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    Material deportivo de carácter fungible necesario para el desarrollo de las actividades del Programa.
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    Gastos de monitores/as que imparten las actividades y talleres incluidos en el Programa, siempre que estas actividades se desarrollen en el centro escolar, en el entorno natural cercano o en las instalaciones utilizadas para la asignatura de Educación Física.
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    Gastos de instalaciones, en el caso de que el centro no disponga de las instalaciones específicas para la práctica de algunas actividades contempladas en el programa. Consultar el apartado 6 del Anexo ll.
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    Desplazamientos realizados en las actividades incluidas en el programa presentado. Consultar el apartado 6 del Anexo ll.
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    Gastos de transporte o desplazamiento que no tengan relación directa con la actividad desarrollada y que no se ajusten al horario del programa.
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    Actividades físico-lúdico-deportivas complementarias o extraescolares de la asignatura de Educación Física y/o del centro.
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    Gastos de participación en actividades relacionados con las Campañas Escolares organizadas o financiadas por el Gobierno de Navarra.
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    Equipamiento deportivo no fungible dirigido al acondicionamiento físico: barras, pesas, mancuernas, discos, balones medicinales, kettlebells y materiales similares.
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    Compra de alimentos y menaje de cocina para la realización de almuerzos o meriendas saludables. 10ª.- Subsanación de la solicitud Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro escolar será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta posibilidad de subsanación se aplicará tanto a la documentación relativa a la solicitud inicial como a la documentación justificativa. 11ª. Ordenación e Instrucción El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del INDAF. 12ª. Criterios de Valoración En el Anexo lll se determina el baremo, en el cual se especifican los criterios de valoración con su ponderación correspondiente. Esta valoración permitirá establecer una prelación entre las entidades solicitantes.
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    1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12ª (Anexo lll, Baremo).
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    2. El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF) podrá financiar cada Programa, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 3.500 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.
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    3. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en el Anexo III, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes que cumplan los objetivos.
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    4. En caso de no agotar el crédito disponible en un primer reparto, el saldo restante se repartirá entre todos los centros escolares, de manera proporcional a los puntos obtenidos, hasta agotar dicho crédito. Solamente en estos casos, la subvención total a conceder a cada centro podrá superar la cuantía máxima de 3.500 euros por Programa. No obstante, en ningún caso podrá superarse el déficit presentado, ni tampoco podrá superarse el 100% del importe de los gastos subvencionables.
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    5. Cuando en la justificación un centro presenta datos diferentes en comparación a los presentados en la solicitud (Anexo V: Proyecto-Memoria), la entidad gestora volverá a aplicar los criterios de evaluación sobre los datos reales justificados, y si la puntuación final resultante es menor que la obtenida en la solicitud inicial la cantidad a abonar se reducirá proporcionalmente. 14ª. Resoluciones
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    1. La Resolución de concesión de las ayudas se dictará por el Director Gerente del INDAF y se notificará a los centros interesados en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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    2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo establecido.
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    3. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes (incluyendo las que respondan a la insuficiencia de crédito presupuestario).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico