La finalidad de estas subvenciones es promocionar la formación, práctica y desarrollo deportivo por parte de las personas y entidades en 3 líneas de actuación: Organización de eventos deportivos Ayudas a clubes y Becas a deportistas. Ejercicio 2026

1. La finalidad de estas subvenciones es promocionar la formación, práctica y desarrollo deportivo por parte de las personas y entidades a las que se dirigen las 3 líneas de actuación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PILOÑA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Línea 1: La cantidad máxima total a otorgar serán 4.000,00 €, no pudiendo superar cada solicitud concedida los 1.000,00 €. En el caso de que la cuantía destinada a cubrir esta línea no se agotase, el importe restante se acumulará a lo dispuesto para la Línea 2.
  • Línea 2: La cantidad máxima total a otorgar serán 14.000,00 €, no pudiendo superar cada solicitud concedida los 3.000,00 €.
  • Línea 3: La cantidad máxima total a otorgar serán 5.000,00 €, no pudiendo superar cada solicitud concedida los 1.000,00 €. En el caso de que la cuantía destinada a cubrir esta línea no se agotase, el importe restante se acumulará a lo dispuesto para la Línea 2.
  • Las subvenciones que se otorgan se financian con cargo a la partida del presupuesto municipal 340-489.00, reservándose para esta convocatoria la cuantía máxima de 23.000,00 €.
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza reguladora del régimen de concesión de subvenciones y premios del Ayuntamiento de Piloña y en el artículo 11 de la Ley 38/2003, General de
  • Las Entidades solicitantes deberán de estar legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Piloña y/o en el Registro correspondiente del Principado de Asturias. Así mismo, deberán de carecer de ánimo de lucro, no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas y desarrollar su actividad objeto de subvención en el Municipio de Piloña.
  • Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Piloña.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • En el caso de solicitantes de la Línea 3 de la subvención, deberán de estar empadronados en el municipio de Piloña con una antigüedad mínima de 2 años. De manera excepcional, podrán solicitar estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que presenten proyectos y/o actuaciones de singular interés deportivo para el Concejo de Piloña.
  • Las condiciones exigidas para ser beneficiario deberán darse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse a lo largo de todo el proceso de tramitación de la ayuda hasta su liquidación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación o reintegro de la ayuda concedida.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo que se establezca.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Piloña el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención y la aplicación a su finalidad de los fondos recibidos, presentando en plazo la justificación en la forma que se prevé en esta convocatoria.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Piloña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y de la Corporación y frente a la Seguridad Social.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que resulte aplicable a la entidad beneficiaria.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión de la subvención concedida, las cuales podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Piloña con la leyenda “Colabora Ayuntamiento de Piloña” en material gráfico impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación así como cualquier otra que resulte adecuada a la actividad/ proyecto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
  • Autorizar al Ayuntamiento de Piloña a la comunicación y difusión pública sobre el carácter subvencionado de la actividad.

Gastos y actuaciones

  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionado.
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo (arrendamiento del local, sede social, consumo de luz, combustibles, carburantes, comunicaciones,…). El importe de cada uno de los conceptos no podrá ser superior al 20% del total concedido, a excepción de arrendamiento del local que podrá alcanzar el 50%.
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    El importe de los gastos correspondientes a inversiones en bienes inventariables no podrá superar el 10% del importe de la cantidad concedida en la subvención.
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Respecto a facturas que conlleven un gasto relacionado con comidas de confraternidad, vinos españoles, ágapes, caterings y gastos similares, cuando de forma indubitada respondan a la actividad objeto de subvención, se podrán admitir como justificantes de la subvención hasta un importe máximo del 10% de la cantidad concedida en la subvención.
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    En ningún caso se considerará gastos subvencionables:
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Los tributos y demás ingresos de derecho público, así como tampoco lo serán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Gastos cuyo coste de adquisición supere su valor de mercado. Duodécima. Interpretación, Recursos e impugnaciones
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    La Alcaldía resolverá las cuestiones interpretativas que se puedan suscitar en la aplicación de esta convocatoria, previo informe del servicio correspondiente.
  • Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables: · eligible
    Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La finalidad de estas subvenciones es promocionar la formación, práctica y desarrollo deportivo por parte de las personas y entidades a las que se dirigen las 3 líneas de actuación