Personas jurídicasJóvenesES62 - REGION DE MURCIA

JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA · 2026

Título oficial: ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2026 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA FOMENTAR SU PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS EUROPEOS

1. La presente orden, tiene por finalidad convoc ar, en régimen especial de concurrencia, subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia con la finalidad de facilitar su participación en proyectos europeos de impacto para sus municipios y que se gestionen en el marco de sus competencias.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €. Inicio: 06/11/2026. Plazo: Fin: 27/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria los
  • Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos: a. No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deu das estén suspendidas o garantizadas.
  • La acreditación de estos requisitos se hará mediante declaración responsable, según el modelo que se recoge como anexo en la presente convocatoria (Anexo III).
  • Cada Ayuntamiento de la Región de Murcia podrá presentar una única solicitud de subvención.
  • La solicitud la deberá cumplimentar y firmar, o bien el propio Ayuntamiento como persona jurídica titular (si dispone de certificado electrónico de persona jurídica), o bien el alcalde/presidente de la corporación como su representante legal, o bien por un concejal de la corporación con competencia suficiente y acreditada, o bien un funciona rio de la corporación que haya sido válidamente apoderado o delegado para realizar la operación (en el caso de que también sea el firmante).
  • Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Juventud, Acción Exterior y Emergencias y se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM http://sede.carm.es., y se ajustarán al formulario incluido en el procedimiento 3624 de la Guía de Procedimientos Servicios de la CARM, conforme al modelo anexo a la presente convocatoria (Anexo I).
  • Las solicitudes de los ayuntamientos interesados se acompañarán de los siguientes
  • de bases reguladoras (Anexo III): i. No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ii. No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • 7 c. Cláusula de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones en la Región de Murcia (Anexo IV). d. Certificado de cuenta bancaria expedido por la entidad financiera en la que se haya de abonar la subvención, en el que conste el titular, que deberá coincidir con el beneficiario.
  • En el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será obligatoria la utilización de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2, letra
  • de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.
  • La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
  • Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada al interesado.
  • La Dirección General de Unión Europea verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, así co mo que la actividad objeto de la subvención solicitada tiene la consideración de actividad subvencionable en los términos del
  • Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
  • No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimien to de la aplicación de la subvención, que estime pertinente la Consejería con competencias en materia de Unión Europea.
  • Comunicar a la Dirección General de Unión Europea, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    El Ayuntamiento deberá contratar el servicio de consultoría con una empresa o persona autónoma que preste habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento en proyectos europeos, con una antigüedad mínima de tres años a la fecha de publicación de la presente convocatoria, garantizando así la solvencia técnica del contratista.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente orden, tiene por finalidad convoc ar, en régimen especial de concurrencia, subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia con la finalidad de facilitar su participación en proyectos europeos de impacto para sus municipios y que se gestionen en el marco de sus competencias.