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Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención a la Fundación Pro Real Academi · 2026

Título oficial: Acuerdo de 1 de octubre de 2026, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención a la Fundación Pro Real Academia Española

La subvención a la Fundación Pro Real Academia Española tendrá como objeto financiar las

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El pago de la subvención se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de
  • La justificación del cumplimien to de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa.
  • El pago de la subvención concedida se efectuará previa justificación de la Fundación Pro Real Academia Española de los gastos realizados y se encuentren efectivamente pagados antes del fin del período de justificación.
  • El beneficiario, para justificar el empleo de la subvención concedida, deberá remitir a la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio un certificado expedido por el órgano competente, acreditativo de las obligaciones reconocidas y/o pagos realizados por actuación, con
  • una relación detallada de las mismas que incorpore , al menos, la siguiente información: descripción del gasto, N.I.F del proveedor, número de factura, su fecha e importe; acompañado de la documentación acreditativa del gasto que, según el caso, podrá ser original o copia autenticada en formato electrónico de las correspondientes facturas, y documentos justificativos del pago de estos conceptos, tales como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago; asimismo remitirán la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
  • Asimismo, el beneficiario deberá aportar con carácter previo a la concesión la siguiente
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de l as obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, así como el compromiso de comunicar a la Consejería cualquier incumplimiento que pueda producirse hasta el momento en que se realice el libramiento de pago a su favor. Igualmente, deberán acreditar que no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Certificado del órgano competente del beneficiario que en el proceso de provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, a los efectos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Cumplimento de la INSTRUCCIÓN 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La justificación de la subvención deberá presentarse , como fecha límite, el día 1 de diciembre de 2026 inclusive. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejero de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Segunda.- Gastos subvencionables. · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos realizados por el beneficiario entre el 1 de enero de 202 6 y el 30 de noviembre de 202 6 que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios para su ejecución, y se encuentren efectivamente pagados antes del fin del período de justificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención a la Fundación Pro Real Academia Española tendrá como objeto financiar las