Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una Subvención a la Diputación provincial de S · 2026

Título oficial: Acuerdo de 17 de Septiembre de 2026, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una Subvención a la Diputación provincial de Soria.

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona VICEPRESIDENCIA SEGUNDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos se realizarán con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y el Decreto 16/2010, de 8 de abril, por el que se regula parcialmente la justificación de las subvenciones nominativas, de las concedidas directamente y de las apor taciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a actuaciones concretas otorgadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el control de su pago anticipado.
  • La justificación de los gastos se realizará, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención comprensivo de las obligaciones reconocidas y
  • La Diputación deberá presentar cualquier otra documentación que se precise recabar en cualquier momento, complementaria de toda la documentación anterior, a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos recibidos
  • la Diputación presentará la documentación justificativa de la subvención percibida antes del 30 de septiembre de 2027. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejero d e Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 27 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • y comunicación de otras subvenciones. Con carácter previo al pago, la Diputación Provincial de Soria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en mat eria de subvenciones, aportará una
  • 6 declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 6 de citado Decreto. En el mismo momento, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, deberá comunicar a esta Consejería las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el mismo objeto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación