Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención al Consorcio de Bibliotecas Uni · 2026

Título oficial: Acuerdo de 8 de octubre de 2026, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención al Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León (CONSORCIO BUCLE), cofinanciada por el FEDER

La subvención directa al Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León (Consorcio BUCLE) tendrá como objeto financiar actuaciones para el mantenimiento e impulso del Portal de la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 932.476,43 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El pago de la subvención se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa.
  • La justificación de la subvención deberá presentarse, en la forma prevista en la condición anterior, hasta el día 10 de diciembre de 2026 inclusive. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejero de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de conformidad con lo previsto en el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Segunda.- Gastos subvencionables. · eligible
    La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados desde el 1 de enero de 202 6 hasta el 3 0 de octubre de 202 6, con el contenido que se determine en la correspondiente orden de concesión de la subvención. La subvención se destinará a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que se ha concedido, en los términ os previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No se considerarán como gastos subvencionables, los siguientes: · ineligible
    Gastos de cualquier índole, como consecuencia de actividades económicas.
  • No se considerarán como gastos subvencionables, los siguientes: · ineligible
    Impuestos personales o sobre la renta.
  • No se considerarán como gastos subvencionables, los siguientes: · ineligible
    Contribuciones en especie.
  • No se considerarán como gastos subvencionables, los siguientes: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No se considerarán como gastos subvencionables, los siguientes: · ineligible
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • No se considerarán como gastos subvencionables, los siguientes: · ineligible
    Gastos por un importe inferior a seis euros.
  • No se considerarán como gastos subvencionables, los siguientes: · ineligible
    Gastos derivados de complementos salariales. En casos excepcionales que planteen duda sobre la subvencionabilidad del gasto, la entidad beneficiaria deberá consultar a la Dirección de Universidades e investigación con carácter previo a la ejecución del gasto correspondiente. En el caso de adquisición de bienes y servicios se cumplirá los establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención directa al Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León (Consorcio BUCLE) tendrá como objeto financiar actuaciones para el mantenimiento e impulso del Portal de la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.