Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de las actividades objeto de la presente subvención realizadas por la entidad.
  • La justificación económica y del gasto, que se hará mediante la presentación del balance económico de la actuación subvencionada, con el desglose ordenado de todos los gastos e ingresos que hayan generado las actuaciones subve ncionadas, con expresión y acreditación del importe, la procedencia y la aplicación de las cantidades destinadas a la actividad y que se hayan financiado con fondo, subvenciones o recursos diferentes de la subvención municipal. A esta justificación se acompañarán las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según la normativa que resulta de aplicación, así como los justificantes de sus pagos. Si a criterio de los servicios técnicos, la justificación presentada tiene que ser objeto de enmienda o complementación, lo comunicarán a la citada entidad para que enmiende la deficiencia detectada. Mientras no se produzca esta enmienda, restará suspendido el plazo para lle var a cabo el pago de la subvención.
  • La justificación documental de la difusión hecha de la financiación de la
  • La inclusión de la imagen institucional de la Agencia así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones relativas en medios de comunicación, siempre que estas circunstancias sean posibles.
  • Cuando la actividad disfruta otras fuentes de fi nanciación y el beneficiario estuviera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia no tendrán que ser inferiores a los empleados por otras fuentes de financiación. El incumplimiento de esta obligación, de acuerdo con el artículo 93 del RD 887/2006 será causa de reintegro de la subvención.
  • Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias, la Seguridad Social de la Generalitat, del Ayuntamient o y de la Agencia de Promoció de ciu tat «Reus Promoció» No se hará ninguna entrega mientras no se cumpla esta acreditación. En todo caso, la carencia de aportación o deficiencia de toda o parte de la documentación mencionada que integra la cuenta justifi cativa, previo requerimiento de enmienda, comportará la pérdida del derecho a cobro de la subvención concedida. En todo caso, antes de cualquier pago, se tiene que acreditar por parte de la
  • Que se encuentra al corriente de la totalidad de sus obligaciones tributarias.
  • Que se encuentra al corriente de las obligaciones con la seguridad social. Por su parte, la Agencia incluirá la presente subvención en su comunicación anual a la Base de datos nacional de subvenciones de quienes es titular el Ministerio de Hacienda. La entidad beneficiaria, si no cumple los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones o no justifica en los términos previstos la subvención concedida, podrá ver revocada la subvención concedida, previa tramitación del correspondiente expediente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes