JG DE 29/06/2026 QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DURANTE EL EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar las actividades y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del año 2026.
  • Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 31 de enero de 2027.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación. A tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación de Guadalajara en la financiación del evento o Diputación de Guadalajara
  • Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión. 5ª. - DOTACIÓN PRESUPUESTARIA La dotación total de las subvenciones asciende a 120.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias 334-489.28 del vigente presupuesto. 6ª. - MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la Sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0 mediante el modelo de solicitud establecido en el Anexo I. 7ª. - CRITERIOS DE VALORACIÓN La convocatoria se resolverá, una vez acreditados los requisitos para ser beneficiario de la subvención, teniendo en cuenta que la puntuación máxima por solicitud será de 40 puntos, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios de reparto. Criterio Puntuación máxima Descripción
  • Trayectoria de la banda y nº de componentes Hasta 5 puntos Antigüedad, actividad ininterrumpida y mantenimiento de la plantilla musical.
  • Número de actuaciones en el municipio y en la provincia Hasta 10 puntos Se valorará el número de conciertos realizados en el último año, diferenciando entre actuaciones propias, institucionales y en otros municipios de la provincia.
  • Impacto cultural y social esperado Hasta 8 puntos Talleres, conciertos didácticos, clases abiertas, actividades intergeneracionales o en colaboración con otros agentes culturales o educativos.
  • Participación en redes o encuentros de bandas comarcales o provinciales Hasta 6 puntos Se reconocerá la implicación en intercambios, festivales, certámenes u otras actividades conjuntas dentro de la provincia.
  • Labor educativa y formativa propia Hasta 8 puntos Existencia y funcionamiento de escuela de música o grupo de formación vinculado a la banda. Se valorará el número de alumnos/as activos. Diputación de Guadalajara
  • Compromiso con el patrimonio musical local o regional Hasta 3 puntos Recuperación, interpretación o difusión de música tradicional o repertorio histórico ligado a la provincia o al municipio. Analizadas y valoradas las solicitudes presentadas en función de los criterios de
  • Hasta 20 puntos, se les concederá un 80% de la cuantía solicitada.
  • De 21 a 30 puntos, se les concederá el 90% de la cuantía solicitada.
  • De 31 a 40 puntos, se les concederá el 100% de la cuantía solicitada. 8ª. – CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
  • Bandas municipales de 15 a 30 personas, máximo 6.000€.
  • Bandas municipales de más de 30 personas, máximo 10.000€. En el caso que el importe total de ayuda subvencionable sea superior al crédito de la convocatoria y todos los solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las actuaciones subvencionables sean de naturaleza similar, tal y como permite la normativa reguladora de las subvenciones, se prorrateará la cantidad global máxima asignada entre los beneficiarios, reduciendo el importe a percibir por cada uno de los solicitantes, incluyendo a todos para que sean atendidos con los recursos disponibles para estas actuaciones. 9ª. – INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de subvenciones y en concreto con el procedimiento establecido en el capítulo I de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 71 de fecha 11 de abril de 2025 y las restantes formas de derecho administrativo que sean aplicables. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al
  • Realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista de las solicitudes presentadas.
  • Si la solicitud no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá Diputación de Guadalajara
  • Constatado que se cumplen todos los requisitos, las solicitudes serán remitidas a un órgano colegiado, para su estudio y valoración. El órgano colegiado, constituido al efecto, estará integrado por los siguientes

Gastos y actuaciones

  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. 12ª. – PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    - Pago anticipado con retención. Diputación de Guadalajara
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    - Plazo de presentación de la justificación de las subvenciones Los beneficiarios, conforme se determina en el punto 4º b) (obligaciones) de la convocatoria, deberán justificar las subvenciones concedidas antes del 31 de enero de 2027, inclusive.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    - Justificación de la subvención Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación correspondiente, aportando la documentación que seguidamente se relaciona, y que
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Diputación de Guadalajara del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática. Se asimilan a este concepto los pagos por tarjeta de crédito o bizum o ingreso en cajero automático en favor del emisor de la factura y se justificaran mediante extracto bancario del movimiento realizado y siempre que quede acreditado el perceptor, el concepto y el número de factura abonada. b. Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré, que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. c. Pagos en metálico. Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    -Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente: 1º Se entenderá incumplida la obligación de justificación, cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado o la presentada fuera insuficiente para alcanzar el anticipo concedido, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento. 2º De igual modo se entenderá incumplida la obligación de justificación cuando la documentación justificativa no permita comprobar la realidad de las operaciones, de verificar el empleo dado a los fondos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y Diputación de Guadalajara
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Diputación de Guadalajara regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración y dicha conducta no constituya resistencia, excusa, obstrucción o negativa prevista como causa de reintegro prevista en el apartado e) del artículo 37 de la LGS. De conformidad con lo indicado el apartado A.1, la falta de presentación de la justificación llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. No obstante, lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al art. 56 LGS, se tramitará el oportuno expediente sancionador por infracción leve En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención En esta causa de reintegro se entienden comprendidas la inclusión de gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones, ingresos o cualesquiera tipos de ayudas. Será causa de reintegro cuando la ejecución no se ajuste a la distribución acordada por la resolución de concesión y esta se hubiera sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, no pudiendo además compensarse unos conceptos con otros, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, o habiendo falseado la documentación presentada, u ocultando las que lo hubieran impedido No podrán obtener la condición de beneficiario los que incurran en las causas previstas en el artículo 13.2 y 13.3, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por norma.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Las demás previstas en el artículo 37 LGS, especialmente: 1º La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, en los términos que se indican en el apartado e) del citado

Documentos y trazabilidad

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