Personas jurídicasES424 - Guadalajara

JG DE 28/07/2026 QUE APRUEBA EL CONVENIO CON EL OBISPADO SIGÜENZA-GUADALAJARA PARA LA REHABILITACIÓN DE IGLESIAS EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA EL AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El contrato deberá celebrarse por escrito.
  • Cada contrato se dará por autorizado previamente por la Diputación siempre que se cumplan los referidos requisitos para la subcontratación. El obispado deberá cumplir lo establecido en el referido artículo 29 de la LGS, haciéndose mención expresa aquí de las prohibiciones de contratar con determinadas personas; y para su justificación deberá presentar, junto al resto de la documentación justificativa, una declaración responsable por cada una de las obras haciendo mención expresa de lo requerido en dicho artículo. Diputación de Guadalajara
  • Diputación de Guadalajara El Obispado podrá encomendar la ejecución de las obras a las Parroquias donde se encuentren los bienes a rehabilitar, en cuyo caso el compromiso del beneficiario consistirá en transferir los fondos a la Parroquia y en velar por su correcta aplicación por parte de esta.
  • QUINTA. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que la Obispado pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
  • SÉPTIMA. Supervisión de Diputación. La Diputación Provincial podrá recabar en cualquier momento cuanta información precise con relación a la actividad subvencionada, así como la supervisión del desarrollo del objeto del Convenio.
  • DÉCIMA. Plazo y justificación de la subvención. El Obispado deberá proceder a la justificación de la subvención mediante la presentación antes del 15 de diciembre de 2026, de un certificado del representante legal de la entidad en el que se diga que ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y se indique la relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido, junto con las fotocopias compulsadas de las facturas pagadas con cargo a la subvención.
  • El Obispado, en aplicación de la BASE 48 de las BEP 2026, habrá de presentar la cuenta justificativa indicada en el artículo 72 del RLGS. que
  • subvención concedida, se presentará la siguiente documentación: a. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del cargo del resguardo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado. Diputación de Guadalajara
  • Se considera gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Diputación de Guadalajara
  • Recibida la justificación, el Servicio de Arquitectura y Urbanismo exigirá y comprobará los justificantes de la misma, así como verificará que no se ha omitido ninguno de los requisitos exigidos, debiendo emitir informe favorable o desfavorable de la aprobación de la justificación del que se dará traslado a Intervención y en el que se hará constar lo establecido en el apartado 5 de la

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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