Personas jurídicasES424 - Guadalajara

JG DE 14/07/2026 QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EJERCICIO 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Anexo I (Impreso de Solicitud). Diputación de Guadalajara
  • Anexo II (Ficha de Terceros).
  • Certificados de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención, separando el importe que se solicita para financiar gasto corriente del importe que se solicita para financiar inversiones. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
  • OCTAVA.- Instrucción y resolución Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a la persona titular del Servicio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Promoción Económica. El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de entidad beneficiaria y formulará propuesta de resolución. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, que será notificada a cada uno de los beneficiarios. La ayuda se entenderá aceptada con carácter automático si el beneficiario no manifiesta oposición en su contra, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
  • Diputación de Guadalajara Al tratarse de subvenciones que deben justificarse al año siguiente al de su ejecución, se establece un pago anticipado del 100% de su importe, acordándose una retención del 30%, que será abonado una vez aprobada la justificación. No podrán realizarse pagos anticipados ni a cuenta, a aquellos beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, ni a los que tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por la Diputación de Guadalajara para la misma finalidad, habiendo concluido el plazo establecido para ello. DÉCIMOPRIMERA.- Plazo y forma de justificación Las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa de la
  • Anexo III (Modelo de Justificación).
  • Memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa que contendrá:
  • 1. Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron (incluida en el
  • DATOS DEL GRUPO DE DESARROLLO RURAL QUE SOLICITA LA
  • IMPORTE SOLICITADO: Importe total solicitado: .................................................... €, con el siguiente
  • Importe para gastos corrientes: ............................................................................ €
  • Importe para gastos de inversión: ………………………………………………….. €
  • Que el Grupo de Desarrollo Rural reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras de esta convocatoria, comprometiéndose a acreditar documentalmente los que se indican.
  • Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  • Que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Diputación.
  • Que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • A comunicar a la Diputación Provincial cualquier solicitud, concesión y/o pago que se produzca con posterioridad a la presente solicitud.
  • A cumplir las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico