Personas físicasES424 - Guadalajara

JG DE 09/09/2026 QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYU…

Título oficial: JG DE 09/09/2026 QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, AÑO 2026.

- Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas a Entidades locales de la provincia de Guadalajara con población inferior a los 20.000 habitantes que vienen prestando el Servicio de Ayuda a Domicilio con usuarios en activo en el período subvencionable. La base para el cálculo de las subvenciones corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026. Diputación de Guadalajara

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria del programa o servicio (se plasma en el Convenio y adenda suscrito con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha)
  • Informe de resultados: relación de usuarios atendidos y horas prestadas en el período subvencionado (enero-agosto de 2026)
  • Certificado del secretario-Interventor de la aportación efectiva de la entidad solicitante al programa, en el periodo subvencionable (enero a agosto de 2026), conforme al modelo Anexo II.
  • Declaración Responsable del representante legal de la Entidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como de cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario (Anexo III).
  • Certificado acreditativo del representante legal de la entidad.
  • Documentación justificativa del gasto por importe de la aportación municipal al servicio, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de esta convocatoria.
  • De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano Instructor comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde la fecha de notificación del requerimiento, se subsanen las faltas en la solicitud o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015. La subsanación se tramitará a través de la sede electrónica de la Diputación de Guadalajara https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, por medio del procedimiento de Aportación de documentos, o bien, mediante Instancia General a los que se adjuntará la documentación requerida.
  • Relación clasificada de los gastos totales del servicio en el período subvencionado, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago (modelo Anexo IV). DEBEN RELACIONARSE CADA UNO DE LOS
  • INDIVIDUALIZADA. NO SE ADMITIRÁN SUMATORIOS DE GASTOS MENSUALES POR TRABAJADOR O POR TIPO DE GASTO -La suma de los costes aquí referidos deberá coincidir con la cifra de “Total Gastos” establecida en el Anexo II- Diputación de Guadalajara
  • Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el secretario y con el visto bueno del representante legal (modelo Anexo V). - La suma de los costes relacionados en el mismo deberá ser igual o superior al importe de la ayuda solicitada consignada en el Anexo I. Análogamente a lo establecido en el epígrafe anterior DEBEN RELACIONARSE CADA UNO DE LOS JUSTIFICANTES DE
  • Declaración de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido (modelo Anexo VI)
  • Cuando proceda, Certificado del secretario de la Entidad indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Documentos originales o copias auténticas de facturas o documentos de valor probatorio (nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT, …) a imputar a la subvención y correspondientes al periodo subvencionable (enero- agosto 2026), que deberán coincidir con todos los justificantes relacionados en el
  • Transferencia bancaria, domiciliación en cuenta u operaciones asimiladas. Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
  • Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré, que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque por la empresa que presta el servicio/suministro.
  • Pagos en metálico. Solo se admitirá el pago en efectivo en facturas o gastos de cuantía inferior a 300 euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor. El Órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años a contar desde el pago de la subvención, podrá comprobar la efectiva Diputación de Guadalajara
  • Diputación de Guadalajara aplicación de los fondos recibidos por el beneficiario, para lo cual, podrá realizar las actuaciones contenidas en la LGS, mediante el correspondiente control financiero. Decimoquinta. - Incompatibilidades Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que la entidad pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada. Decimosexta. - Efectos de incumplimiento
  • Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la LGS así como el resto de los incumplimientos recogidos en la presente convocatoria. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención En esta causa de reintegro se entienden comprendidas la inclusión de gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones, ingresos o cualesquiera tipos de ayudas. Será causa de reintegro cuando la ejecución no se ajuste a la distribución acordada por la resolución de concesión y esta hubiera sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, no pudiendo además compensarse unos conceptos con otros, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa.
  • Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, o habiendo falseado la documentación presentada, u ocultando las que lo hubieran impedido No podrán obtener la condición de beneficiario los que incurran en las causas previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por norma.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

- Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas a Entidades locales de la provincia de Guadalajara con población inferior a los 20.000 habitantes que vienen prestando el Servicio de Ayuda a Domicilio con usuarios en activo en el período subvencionable. La base para el cálculo de las subvenciones corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026. Diputación de Guadalajara