IX CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS - AÑO 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE NERJA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Documentación que acredite la personalidad del solicitante (D.N.I.).
  • Certificado histórico colectivo del padrón de habitantes donde se acredite el domicilio y los integrantes de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante.
  • Documentación que acredite la composición familiar (Fotocopia libro de familia). . En su caso, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. . Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (en el caso de que se encuentren realizando estudios se deberá aportar la matrícula).
  • Cuando el solicitante sea propietario, deberá aportar copia de la escritura o nota simple del registro, o en su caso, contrato de compraventa, recibos IBI, etc.
  • Cuando la vivienda sea arrendada, el solicitante deberá aportar contrato de arrendamiento y autorización de la persona propietaria para la realización de las obras.
  • Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año fiscal anterior (2025), de no estar obligado a ella, documentación acreditativa de los ingresos percibidos y certificado expedido por la agencia tributaria de imputación de rentas del año fiscal anterior (2025) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. .Certificado: 04-Certificación EC - JGL-03/07/2026-32 PROPUESTA
  • - Secretaria del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA. Firmado 07/07/2026 11:26
  • - Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA. Firmado 08/07/2026 12:22
  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA Secretaría General . Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Autonómica, la Estatal y la Seguridad Social. . Certificado del Patronato de Recaudación Provincial de estar al corriente en el pago a la Hacienda Local, así como de las propiedades (bienes muebles e inmuebles que consten) de todos los miembros de la unidad familiar. . En su caso, autorización para la consulta por parte de los Servicios Sociales municipales del certificado de discapacidad a través del Visor Profesional del Cohessiona. . En su caso, autorización para la consulta por parte de los Servicios Sociales municipales de la resolución de dependencia emitida por la Delegación de Bienestar Social a través del Visor Profesional del Cohessiona.
  • Todos los datos declarados y documentación que adjuntan son ciertos.
  • No han obtenido subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entidades públicas para la misma actuación, AUTORIZANDO de forma expresa su consentimiento para que el Excmo. Ayuntamiento de Nerja pueda solicitar y obtener cualquier información de tipo económico, tributario, registral o catastral a efectos del programa municipal de rehabilitación de vivienda de 2026. Además, los solicitantes se comprometerán, en el supuesto de que les sea concedida la subvención, a ejecutar las obras conforme a la documentación técnica que se apruebe, facilitando las visitas necesarias a efectos de dirección y de inspección de las actuaciones a realizar. SEXTO. Financiación La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto
  • 780.00 del presupuesto de 2027 por ser en este ejercicio cuando tendrá lugar la concesión de las subvenciones. Al estar ante una tramitación anticipada de subvenciones, de conformidad con el art. 56 del Reglamento del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones queda sujeta a la CONDICIÓN SUSPENSIVA de la efectiva consolidación de los recursos, debiendo incorporarse al expediente de forma previa a su aprobación, la existencia de crédito adecuado y suficiente. SÉPTIMO. Órgano competente. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el funcionario con funciones en materia de vivienda del Departamento de Urbanismo y para la resolución, el órgano competente. OCTAVO. Plazo máximo para resolver. .Certificado: 04-Certificación EC - JGL-03/07/2026-32 PROPUESTA
  • Las subvenciones serán de cuantía equivalente al 80% del presupuesto de ejecución material de la obra.
  • Se otorgarán tantas subvenciones como permita la cobertura presupuestaria para el ejercicio correspondiente, que es de 145.000 €, incluyendo la ayuda en especie para la redacción de los correspondientes documentos técnicos y dirección técnica de las obras.
  • Las personas admitidas en el Programa dispondrán de asistencia técnica para la redacción del proyecto y para la dirección de obra, que será contratada por este Ayuntamiento, y cuyo coste se deducirá de la partida presupuestaria correspondiente.
  • Las personas admitidas en el Programa deberán solicitar la correspondiente licencia municipal de obras y constituir los posibles avales requeridos por el Departamento de Infraestructuras para garantizar la reparación de la vía pública, así como las fianzas de residuos de la construcción que correspondan. DÉCIMOPRIMERO. Criterios objetivos de puntuación.
  • Criterios económicos Para proceder a la baremación de la solicitud se tendrán en cuenta los ingresos de la Unidad Económica de Convivencia, entendiéndose como tal, aquella constituida por la persona solicitante y en su caso, los familiares de ésta, hasta el 2º grado de consaguinidad o afinidad, que convivan de forma habitual y permanente y/o estén empadronadas junto a ella en la misma vivienda. El IPREM mensual del año 2026 está establecido en 600 euros. Siendo el importe anual de 8.400 euros, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados. No superan el IPREM 70 puntos 1,25 veces el IPREM 60 puntos .Certificado: 04-Certificación EC - JGL-03/07/2026-32 PROPUESTA
  • Discapacidad 75 % o más 20 puntos 65%-74% 15 puntos 33%- 64% 10 puntos
  • Dependencia Grado III 20 puntos Grado II 15 puntos Grado I 10 puntos
  • Familia Numerosa Se valorará con 10 puntos. Es preceptiva la resolución procedente de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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