INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PARA LA AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PROPUEST…

Título oficial: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PARA LA AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PROPUESTA DE PAGO A FAVOR DE INCLIVA

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE INNOVACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.850,00 €. Inicio: 01/01/2025. Plazo: Fin: 31/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
  • un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o CSV:1KHS5FLI:2IUCUF4R:RIQ75HY6 URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=1KHS5FLI:2IUCUF4R:RIQ75HY6
  • una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate. SEXTO. Justificación de la transferencia de fondos.
  • El plazo de justificación de la transferencia será el 27 de febrero de 2026.
  • La justificación tendrá el siguiente contenido:
  • Una memoria de actuación, Suscrita por HULAFE, justificativa del cumplimiento de las condiciones, con indicación de las actividades realizadas, periodo de tiempo durante el que se ha venido desarrollando cada actividad y resultados obtenidos. Se identificarán los paquetes de trabajo (WP) en los que se ha operado, los proyectos e hitos conseguidos, así como las publicaciones, en su caso, que se hayan podido derivar de los trabajos.
  • Una justificación económica Se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa , que contendrá una Memoria económica del coste de las actividades realizadas. La memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado deberá incluir la siguiente
  • Detalle de las cantidades inicialmente presupuestadas para cada actividad y, en su caso, las desviaciones acaecidas.
  • Relación detallada de las actividades realizadas con personal propio, especificando para cada una de ellas el personal que ha intervenido, identificación de la nómina correspondiente con indicación del mes o periodo, porcentaje imputado a la misma y desglose de importes (bruto, neto, retención IRPF, seguridad social a cargo del trabajador, seguridad social a cargo de la entidad).
  • Relación clasificada del resto de gastos en los que se haya incurrido como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, concepto del gasto, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Relación, en su caso, de las facturas y justificantes de gasto utilizados en esta cuenta justificativa que hayan sido empleadas con la misma finalidad ante otras entidades públicas o privadas, con indicación de la cuantía que resulte afectada. La Fundación ha de presentar la justificación en el registro digital de la Generalitat Valenciana dirigido a la Dirección General de Innovación . SÉPTIMO. Reintegro y minoración de las ayudas CSV:1KHS5FLI:2IUCUF4R:RIQ75HY6 URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=1KHS5FLI:2IUCUF4R:RIQ75HY6
  • Distrito Digital 5, Muelle 5 (muelle de Poniente), Puerto de Alicante, 03003 Alicante spia@gva.es En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar. En este supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Se procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, por incumplimiento de las obligaciones y los requisitos que se establecen en esta resolución. OCTAVO. Transparencia, suministro de información y datos abiertos. Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
  • Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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