Personas jurídicasES130 - Cantabria

RESOLUCION DE CONCESION DE UNA SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, POR IMPORTE DE 45.000,00 E…

Título oficial: RESOLUCION DE CONCESION DE UNA SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, POR IMPORTE DE 45.000,00 EUROS, PARA TRABAJOS DE INVESTIGACION ARQUEOLOGICA EN YACIMIENTOS DE LA COMARCA DE CAMPOO LOS VALLES

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “ a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del de recho a la cultura y su mejor garantía de conservación, ademÆs de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos ” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seæa de identidad cultural de Cantabria ”…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad subvencionable, incluyendo descripción de la misma , calendario de ejecución y presupuesto.
  • Autorización expresa al Servicio de Patrimonio Cultural para comprobar, de forma telemÆti ca, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a travØs de las oportunas consultas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia CÆntabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • Los gastos derivados de suministros de cualquier tipo (luz, agua, telØfon o) y de contratos de arrendamiento, hasta un mÆximo del 5% del gasto total del proyecto.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notari ales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvenc ionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y solo serÆn subven cionables si estÆn directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indisp ensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En tales casos solo podrÆn suponer como mÆximo un 10% el importe de la subvención concedida.
  • SerÆn igualmente subvencionables los gastos de personal (retribuciones y cotizaci ones a la Seguridad Social) de la entidad beneficiaria que participe directamente en la organ ización y dirección de la actividad subvencionada, siempre y cuando se justifique de bidamente la parte de su jornada laboral dedicada directamente a tales tareas y el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado, con el límite mÆximo del 10% del gasto total del proyecto.
  • Los tributos se podrÆn considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningœn caso se considerarÆn gastos subvencionables los impuestos indirec tos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse Østos c omo gasto
  • 4 subvencionable, el beneficiario deberÆ aportar declaración responsable de ser des tinatario final del impuesto. No se podrÆ incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario estØ obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportarÆ el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarÆn gastos subvencionables los impuestos personales sobre l a renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En ningœn caso se admitirÆn como gastos subvencionables los siguientes:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Las indemnizaciones por despido.
  • Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de e jecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • Los gastos relativos a servicios de restauración.
  • Los gastos de inversión, tales como los relativos a la adquisición de activos fijos a largo plazo o de bienes de inversión, o los destinados a realizar obras de construcción o reform a de inmuebles u otras instalaciones que la entidad disfrute en concepto de propiedad, arrendamiento o por cualquier otro título jurídico. Ello sin perjuicio del supuesto excepcional previsto en el œltimo pÆrrafo de la letra b) de este apartado 2.
  • Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
  • Los gastos protocolarios o de representación, tales como obsequios, comidas protocolari as y similares.
  • RØgimen de compatibilidad con otras ayudas. Esta subvención es compatible con otras que el beneficiario pueda recibir para la m isma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pœblica o entes pœblicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo comunicar al órgano concedente la cuantía percibida por las mismas, y sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas e n el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Pago de la subvención. La subvención se abonarÆ mediante un pago œnico, una vez concedida y sin necesidad de justificación previa ni prestación de garantías, por su importe total de cuarenta y cinco mi l euros (45.000,00 €), mediante ingreso en cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria. El plazo mÆximo de pago serÆ de tres meses contado a partir de la fecha de reconocimiento de la obligación. No podrÆ realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se ha lle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho pœblico, o en el supuesto de que se haya dictado contra la mis ma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la mane ra prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarÆn gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respo ndan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen entre el 1 de junio de 2026 y el 30 de junio de
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Prestaciones de servicios contratados: proveedores de servicios y asistencias tØcnicas.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Asistencia tØcnica para la realización de labores de inventario, clasificación de materiales arqueológicos y documentación grÆfica de la excavación en Juliobriga y las Rabas.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Asistencia tØcnica en labores de apoyo en la excavación en Juliobriga.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Asistencia tØcnica en labores de apoyo para la excavación de Las Rabas.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Asistencia TØcnica en labores de restauración y consolidación de material es arqueológicos exhumados en la excavación de Juliobriga.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Asistencia tØcnica para la realización de prospecciones electromagnØticas, s ondeos y documentación en Abiada y Salces
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Asistencia tØcnica en labores de apoyo para la consolidación de estructuras ed ilicias en Juliobriga.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    AnÆlisis palinológicos y antracológicos de muestras de sedimentos de yacim ientos arqueológicos (Julióbriga, Las Rabas, Camesa)
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Kilometraje y dietas de los tØcnicos del equipo investigador de la Universida d de Cantabria.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de alojamiento y manutención de los estudiantes de la Universidad de Cantabria participantes en la excavación de Juliobriga y Las Rabas
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de material fungible vinculado con el proyecto, material de construcción , herramientas y material de ferretería y material fungible de papelería
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de alquiler de maquinaria para movimientos de tierra
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relativos al informe de auditor de cuentas.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los costes indirectos habrÆn de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de cont abilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos derivados de suministros de cualquier tipo (luz, agua, telØfon o) y de contratos de arrendamiento, hasta un mÆximo del 5% del gasto total del proyecto.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notari ales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvenc ionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y solo serÆn subven cionables si estÆn directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indisp ensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En tales casos solo podrÆn suponer como mÆximo un 10% el importe de la subvención concedida.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    SerÆn igualmente subvencionables los gastos de personal (retribuciones y cotizaci ones a la Seguridad Social) de la entidad beneficiaria que participe directamente en la organ ización y dirección de la actividad subvencionada, siempre y cuando se justifique de bidamente la parte de su jornada laboral dedicada directamente a tales tareas y el periodo temporal al que se extiende su dedicación al proyecto subvencionado, con el límite mÆximo del 10% del gasto total del proyecto.
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los tributos se podrÆn considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningœn caso se considerarÆn gastos subvencionables los impuestos indirec tos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse Østos c omo gasto
  • En particular, se considerarÆn gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    4 subvencionable, el beneficiario deberÆ aportar declaración responsable de ser des tinatario final del impuesto. No se podrÆ incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario estØ obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportarÆ el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarÆn gastos subvencionables los impuestos personales sobre l a renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “ a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del de recho a la cultura y su mejor garantía de conservación, ademÆs de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos ” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seæa de identidad cultural de Cantabria ”. Y en su artículo 5 define los deberes de la Administración autonómica en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria , entre ellos “ e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, pr omoviendo su disfrute como bien social compatibilizÆndolo en el mayor grado posible con s u preservación ”. A su vez, el artículo 4.3 de dicha ley autonómica establece con carácter general que “ las instituciones pœblicas y privadas cooperarÆn a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley ”. Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, y en el marco de la debida colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, la Ley de Cantabria 4/2026 de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el aæo 2026 en su aplicación presupuestaria 2026.08.04.337A.744.02, contempla una consignación nominativa a favor de Universidad de Cantabria (NIF Q3918001C), por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €), para el desarrollo de trabajos de investigación arqueológica en yacimientos de la comarca de Campoo Los Valles. Para hacer efectivo su abono, es necesario tramitar el oportuno expediente para la concesión de dicha subvención nominativa, de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de j ulio, de Subvenciones de Cantabria; y para la autorización y disposición del gasto, de acuerdo con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Con carÆcter previo a la formulación de la presente propuesta, la Universidad de Cantabria ha