Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

POR IMPORTE DE 36.000,00 €, PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN EL CASTILLO MEDIEVAL DE PUENTE VIESGO Y EN L…

Título oficial: RESOLUCIÓN DE CONCESION DE UNA SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO, POR IMPORTE DE 36.000,00 €, PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN EL CASTILLO MEDIEVAL DE PUENTE VIESGO Y EN LAS TRINCHERAS DEL MONTE CASTILLO.

en relación con el Patrimonio C ultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria”…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 36.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memorias de la s actividades subvencionables, incluyendo descripción de la s mismas, planificación temporal para su ejecución y presupuestos.
  • Autorización expresa al Servicio de Patrimonio Cultural para comprobar, de forma telemática, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de las oportunas consultas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • 6 Intervención General, y a las correspondientes al Tribunal de Cuentas, prestando la debida colaboración en las tareas de inspección y control que realicen dichas entidades. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
  • Subcontratación El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con arreglo a los requisitos y condiciones previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. A tales efectos, se entenderá que el beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiari o para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de S ubvenciones de Cantabria, y en la resolución de concesión, que tiene el carácter de bases reguladoras conforme al artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario está obligado a justificar, ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico el coste total del proyecto de la entidad, en los mismos conceptos y cuantías que figuran en la s memorias explicativas presentadas para proceder a la tramitación de la subvención nominativa, enumerando los gastos y facturas por el importe total del proyecto. Del mismo, se aportarán las facturas y los documentos de pago del coste total del proyecto. Es decir, será necesario justificar una cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 €), de acuerdo a la memoria presentada con carácter previo a la concesión.
  • La justificación por el beneficiario contendrá la siguiente documentación: 1º. Certificación expedida por el/la Interventor/a General o Secretario/a -Interventor/a en la que se haga contar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada. 2º. Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, expedida por el/la Interventor/a General o Secretario/a- Interventor/a, así como carta de pago en supuesto de remanentes no aplicados, sobre la base de los conceptos de gasto e importes reflejados en el presupuesto contenido en la memoria presentada con carácter previo a la concesión.
  • 7 3º- Declaración responsable de haberse cumplido las obligaciones en materia de transparencia, publicidad y comunicación que resulten de aplicación, de acuerdo con la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (Anexo II). Dicha declaración se acompañará de la documentación (en formato escrito, digital o mediante enlaces a webs) acreditativa de las actuaciones realizadas por el beneficiario para publicitar la actividad subvencionada, a través de cualquier medio de comunicaci ón social o red social, en las que deberá haberse dejado constancia de la subvención otorgada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. 4º- En su caso, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • La cuenta justificativa podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2027.
  • La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar la correcta aplicación de la subvención.
  • La cuenta justificativa presentada por el beneficiario deberá ser objeto de informe por el órgano gestor competente, con carácter previo a la expedición del correspondiente certificado por el titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
  • Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y siempre que no perjudique derechos de terceros, el beneficiario no pudiera realizar o justificar la inversión o la actuación subvencionada en el plazo establecido, podrá solicitar por escrito u na ampliación del mismo antes de su vencimiento, indicando las causas que la motivan y proponiendo un nuevo plazo para la ejecución o justificación, que en ningún caso podrá sobrepasar en más de la mitad el plazo inicialmente establecido para la realizar la actuación o para justificar la inversión o actuación subvencionada. El Consejero, previa valoración de las circunstancias que motivan la solicitud de ampliación de plazo resolverá sobre la concesión o denegación de la ampliación solicitada antes del vencimiento del plazo, y sin perjuicio de que la notificación de la resolución pueda tener lugar en un momento posterior. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
  • Revocación y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de los incumplimientos.
  • Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como las previstas a
  • La desviación de fondos para fines no previstos en el programa subvencionado.
  • Cualquier grado de obstaculización a la labor de comprobación de las acciones del programa.
  • Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a abonar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  • En cualquier caso, el importe a reintegrar se verá incrementado con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
  • En el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
  • De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. La devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, se realizará a través del modelo 046 que será facilitado por el Servicio de Patrimonio Cultural, y al que deberá remitirse posteriormente el justificante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considera rán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se reali cen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, pudiendo pagarse hasta el 31 de enero de 2027. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos correspondientes a la ejecución del proyecto de actuaciones arqueológicas en
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Dirección arqueológica
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Trabajos de documentación
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Excavación de un sondeo (dimensiones 2m x 1m)
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Limpieza de lienzos murarios y levantamiento de tapín vegetal o maleza (aprox. 60 m lineales)
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Topografía y levantamiento fotogramétrico de estructuras arqueológicas
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Empleo de detector electromagnético
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Realización vuelo de dron para fotografía aérea y otros
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Prospección arqueológica de la denominada “Estructura II”
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Estudio de materiales, entrega y depósito
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Datación absoluta más gastos de envío a laboratorio especializado
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Redacción de memoria final y artículo, análisis comparativo de materiales medievales,
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Medidas de conservación (geotextil, cubrición sondeo)
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Difusión en redes y medios de comunicación
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Compra de material fungible de excavación
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos correspondientes al proyecto de intervención arqueológica en las trincheras del Monte Castillo ( complejo defensivo de la Guerra Civil de Monte Castillo , Puente
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Trabajos de excavación arqueológica
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Trabajo de laboratorio
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Estudios de documentación geométrica

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

en relación con el Patrimonio C ultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria” . Y en su artículo 5 define los deberes de la Administración autonómica en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, entre ellos “e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabri a, promoviendo su disfrute como bien social compatibilizándolo en el mayor grado posible con su preservación”. A su vez, el artículo 4.3 de dicha ley autonómica establece con carácter general que “las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley”. Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, y en el marco de la debida colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO, la Ley de Cantabria 4/2026 de 28 de abril , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 202 6, en su aplicación presupuestaria 202 6.08.04.337A.763, contempla una consignación nominativa a favor de Ayuntamiento de Puente Viesgo (NIF P3905600G), por importe de treinta y seis mil euros ( 36.000,00 €), para “Trabajos de investigación arqueológica en el castillo medieval de Puente Viesgo y en las trincheras del Monte Castillo”. Para hacer efectivo su abono, es necesario tramitar el oportuno expediente para la concesión de dicha subvención nominativa, de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; y para la autorización y disposición del gas to, de acuerdo con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Con carácter previo a la formulación de la presente propuesta, el Ayuntamiento de Puente Viesgo