Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos destinados al transporte público colectivo urbano y/o interurbano en las Islas Baleares, de acuerdo con las actuaciones A1 y A2 del proyecto ITS-2017-044

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.
  • Dado que los beneficiarios de estas ayudas son administraciones públicas y que las actuaciones subvencionadas están destinadas a la recarga de vehículos de la flota de vehículos destinados al servicio transporte público colectivo y no a la prestación de un servicio de recarga de acceso al público, estas actuaciones no comportan actividad económica en el mercado; por lo tanto, no tienen la consideración de ayudas de estado. Tercero Importe económico y duración del proyecto
  • El importe económico de esta convocatoria es de 7.000.000 de euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2026 y 2027, centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, FF 17064, con la
  • año 2027: 2.000.000 € Estas ayudas se financian con el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
  • En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a la anualidad, el importe remanente se asigna a la siguiente anualidad.
  • En caso de que las solicitudes para realizar las inversiones dentro de un ejercicio no puedan cubrirse con el presupuesto de este ejercicio, se asignarán al siguiente; en este caso, el pago de la subvención tiene que hacerse dentro del siguiente ejercicio.
  • Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria. Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables
  • Las actuaciones subvencionables son las inversiones en nuevos puntos de recarga de vehículos eléctricos destinados al transporte público colectivo urbano y/o interurbano en las Illes Balears, así como para la infraestructura eléctrica para la conexión.
  • Las actuaciones objeto de la solicitud tienen que llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y tienen que realizarse desde el día 1 de enero de 2026 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no puede ser superior al 15 de junio de 2027.
  • El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no pueda recuperarlo o compensarlo.
  • No se considera subvencionable la adquisición de puntos de recarga mediante , alquiler ni ninguna otra fórmula de arrendamientoleasing financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Quinto Gastos elegibles
  • A todos los efectos, se consideran gastos elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad
  • La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los estudios de acceso y conexión cuando sean necesarios para la instalación de autoconsumo.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de la ayuda.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos tienen que ser propiedad del beneficiario de la ayuda y tienen que estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/95/1225234
  • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda y las que sean necesarias para ejecutar correctamente el proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que tenga que ocupar
  • la instalación de generación, en su caso. Así mismo, se consideran subvencionables como obra civil las partidas siguientes: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y cañerías asociadas a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, grúas, andamios, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras tienen que cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (excluidos los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se tiene que incluir la práctica de demolición selectiva.

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA es subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Los costes de visado de proyectos técnicos.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Cualesquier gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso si son necesarios para obtener permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Seguros subscritos por el solicitante.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Costes financieros. Sexto Requisitos de los puntos de recarga Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la alimentación de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo a la red correspondiente para realizar y gestionar la recarga.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Estar situados dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Tienen que dar servicio a los vehículos destinados al transporte público colectivo y no pueden prestar servicios de recarga de acceso al público.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Instalarse de acuerdo con la reglamentación vigente, especialmente con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente la ITC-BT-52 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Disponer las estaciones de recarga de la declaración CE correspondiente.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Incorporar la imagen corporativa de Islas Sostenibles y del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el manual de aplicación. Se puede incorporar la imagen de la administración pública beneficiaria de acuerdo con el manual de imagen corporativa y no se puede incorporar otro tipo de imagen o logotipo que previamente no haya autorizado la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Séptimo Solicitudes y documentación
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web , que corresponde a la página web de la Dirección General dehttp://energia.caib.es https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/95/1225234
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular.
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    La documentación que tiene que aportarse es la siguiente:
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    El modelo normalizado de solicitud (documento normalizado 1) que incluye las siguientes declaraciones responsables:
  • No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación: · ineligible
    Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supera los 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la letra del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005,f) de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Industria y Energía