II CONCURSO DE DIBUJO Y PINTURA RAFAEL BOTI-DIPUTACION DE CORDOBA 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona FUNDACIÓN PROVINCIAL ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.790,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una Solicitud por centro, según modelo que se adjunta en las presentes bases (Anexo I).
  • 1º premio: Vale regalo para material de artes plásticas por importe de 200 € y diploma.
  • 2º premio: Vale regalo para material de artes plásticas por importe de 150 € y diploma .
  • 3º premio: Vale regalo para material de artes plásticas por importe de 100 € y diploma . Categoría B
  • 1º premio: Vale regalo para material de artes plásticas por importe de 200 € y diploma
  • 3º premio: Vale regalo para material de artes plásticas por importe de 100 € y diploma . Categoría C
  • 3º premio: Vale regalo para material de artes plásticas por importe de 100 € y diploma . Categoría D
  • 1º premio: Vale regalo para material de artes plásticas por importe de 300 € y diploma
  • 2º premio: Vale regalo para material de artes plásticas por importe de 200 € y diploma .
  • 3º premio: Vale regalo para material de artes plásticas por importe de 150 € y diploma . Categoría E
  • 1.- El Jurado estará constituido por:
  • El Presidente de la Fundación de Artes Plásticas Rafael Botí o persona en quien delegue. Vocales.
  • Tres personas expertas y relacionadas en la materia, que serán designadas por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.
  • Secretario/a: Actuará como Secretario/a un/a titulado/a superior.
  • 2.- La Resolución del Jurado se notificará a los Centros Educativos de procedencia mediante correo electrónico, y se hará pública en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (https://sede.eprinsa.es/fundacionboti). Los trabajos premiados quedarán en poder de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, quien se reserva el derecho de publicarlos o difundirlos haciendo constar el nombre del autor o autora.
  • Dibujos: creatividad, calidad y originalidad; composición del trabajo y presentación.
  • Pinturas: creatividad, calidad y originalidad; composición del trabajo y presentación. El fallo del jurado será inapelable y constituirá una decisión definitiva sobre los resultados del concurso. 11ª.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Instruirá el procedimiento de concesión de los premios a que se refiere la presente convocatoria la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. La resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia de la Fundación de Artes Plásticas Rafael Botí.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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