Personas físicasES300 - Madrid

II CERTAMEN DANZA TETUÁN

1.1. Constituye el objeto del II Certamen de danza de Tetuán promocionar e incentivar la creación artística, la investigación y la innovación en el ámbito de la danza, así como crear una plataforma de exhibición y promoción, tan necesaria para los creadores y bailarines, que los acerque al público y dé a conocer su trabajo.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona DISTRITO DE TETUÁN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán participar coreografías de solo, dúo y grupo, con un máximo de 8 bailarines/as por coreografía y un máximo de 10 efectos de iluminación. En caso de utilizar música en directo, el máximo de músicos que podrán estar en escena será de 3 intérpretes.
  • Características de los trabajos.
  • 1. Las obras presentadas no podrán exceder de un máximo de 15 minutos de duración y deberán ajustarse al material audiovisual enviado para la preselección.
  • 2. No se admitirán cambios sustanciales en las propuestas seleccionadas con respecto a la grabación enviada para la preselección. La grabación podrá ser de un ensayo en caso de tratarse de una creación específica para presentar al certamen.
  • 3. Debido a las características del espacio escénico y al único acceso al escenario, los elementos escenográficos deberán ser reducidos para el buen desarrollo del conjunto de la puesta en escena. Los elementos escenográficos deberán poder colocarse en el momento. La viabilidad del uso de los mismos estará siempre sujeta al criterio de la dirección técnica del certamen.
  • 4. El vídeo contendrá la grabación íntegra de la pieza, no serán admitidos extractos resúmenes o tráileres. El enlace a este vídeo, que deberá estar en formatos como Vimeo o YouTube, se indicará en el formulario de solicitud, en el apartado correspondiente de “Datos de la coreografía”.
  • Plazo de inscripción y entrega de la documentación.
  • 1. Conforme al artículo 2 de la Disposición adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, esta convocatoria de premios se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece el artículo 6 de la citada Ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para su convocatoria. Asimismo, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, la publicidad de las convocatorias también se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se llevará a cabo a través de
  • 2. Las solicitudes de participación se formalizarán con el modelo específico disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). En el formulario de solicitud deberá indicar, en el apartado correspondiente de “Datos de la coreografía”, la página web o enlaces a la propuesta coreográfica, que deberán estar en formatos como Vimeo o YouTube.
  • Este formulario de participación deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
  • Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
  • O bien, presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
  • También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el 5 de octubre de 2026.
  • 1. El jurado estará formado por:
  • Presidenta: Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán, o persona en quien delegue, con voto de calidad.
  • Secretario: Jefe de Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario y, en su ausencia, Director/a del Centro Cultural Eduardo Úrculo. Con voz y sin voto.
  • Tres miembros elegidos entre profesionales de reconocido prestigio del sector de la danza, con voz y voto.
  • 2. El fallo del jurado, que será inapelable, se emitirá el día de la final del certamen (31 de octubre de 2026). Las decisiones del jurado constarán en acta. El jurado es el responsable de la interpretación de las presentes bases, así́ como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas. Asimismo, el Distrito de Tetuán se reserva el derecho de hacer las modificaciones o tomar las iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que contribuyan al mayor éxito del certamen.
  • Dotación económica y premios.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.1. Constituye el objeto del II Certamen de danza de Tetuán promocionar e incentivar la creación artística, la investigación y la innovación en el ámbito de la danza, así como crear una plataforma de exhibición y promoción, tan necesaria para los creadores y bailarines, que los acerque al público y dé a conocer su trabajo.