IG- CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUVBENCIONES A COLECTIVOS Y ASOCIACIONES DE MUJERES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL TÉRMIN · 2026

Título oficial: IG- CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUVBENCIONES A COLECTIVOS Y ASOCIACIONES DE MUJERES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA 2026 (EQUIPAMIENTO)

Este Ayuntamiento a través del Servicio de Igualdad apoya a las Asociaciones de Mujeres y colectivos del término municipal de Cartagena que tengan como prioridad preferentemente el empoderamiento femenino con el objetivo claro de fortalecer las capacidades y autoestima de las mujeres. Las subvenciones tendrán en este caso, como finalidad y objeto, financiar equipamiento de necesitad para la mejora de las asociaciones.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las Asociaciones de mujeres y colectivos de Cartagena que trabajen por la igualdad real entre mujeres y hombres que
  • 1.1. Tener sede en el término municipal y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena y en Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, y con la obligación de renovar dicha inscripción anualmente, y con la finalidad de desarrollar actuaciones de la misma índole que las recogidas en el objeto de la convocatoria
  • 1.2. Carecer de fin de lucro y gozar de personalidad jurídica y capacidad de obrar .
  • 1.3. Tener su domicilio social y fiscal, así como su sede en el lugar de aplicación del proyecto, o sea el término municipal de Cartagena, mediante C.I.F y certificado del registro de asociaciones.
  • 1.4. Haber justificado técnica y económicamente, las subvenciones obtenidas en ejercicios anteriores, lo cual acreditarán mediante documento municipal o, en su defecto, declaración responsable, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO 2(*).
  • 1.5. Los previstos en el artículo 49 de las Bases de Ejecución Presupuestaria, reguladoras de la concesión de Subvenciones. Se tendrá que aportar por los beneficiarios certificaciones positivas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, lo que acreditará mediante declaración responsable según el modelo que se acompaña a esta convocatoria como ANEXO 2(*).
  • 2- No se podrá presentar más de 1 proyecto a una misma línea de subvención, ni presentar el mismo proyecto a más de una línea de subvención del Ayuntamiento de Cartagena.
  • 3- No se podrá ceder ni subarrendar el proyecto concedido.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). La solicitud(*), según modelo normalizado, irá dirigida al Sra. Concejal Delegada del Área de Política Social, Igualdad y Familia del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, y podrá ser presentada, acompañada de la documentación recogida en este apartado, por vía telemática a través de la Sede Electrónica Municipal: https://cartagena.sedipualba.es o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas. La solicitud, deberá ir acompañada de los siguientes documentos , ordenados según los
  • apartados recogidos a continuación, con indicación del epígrafe correspondiente: a. Anexo 1(*) . (Solicitud subvención). b. Anexo 2(*) (Declaración Responsable). c. Anexo 3(*) (Modelo de aceptación de la subvención por parte de la asociación). d. Anexo 4(*) (Documento acreditativo de la representación legal del/la solicitante). e. Anexo 6(*) (Memoria descriptiva proyecto de equipamiento). g. Anexo 7(*) (Modelo de la justificación económica a presentar en la Concejalía de igualdad junto con los originales de las facturas tras la realización de las actividades). h. Certificado de Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento de Cartagena, de estar al corriente. i. Fotocopia del DNI del solicitante. j. Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante. k. Acreditación actualizada del número de registro municipal de asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. l. Justificante expedido por la entidad bancaria de la asociación dónde solicita le sea efectuado el abono de la subvención, en el que conste el número IBAN.
  • J.G.L. sesión nº. 105/22.26, ordinaria, 9 de octubre de 2026 6/13 m. Fotocopia compulsada de los estatutos en el caso en el que estos hayan sufrido modificación en el último año o la asociación sea de nueva creación. n. Fotocopia del impreso de renovación de inscripción en el Registro de Asociaciones. o. Cualquier asociación o colectivo que trabaje con menores, deberá presentar certificado de penales de las personas que impartan la actividad. El órgano instructor podrá, asimismo, rechazar la solicitudes cuyos proyectos no resulten adecuados a los fines previstos en la convocatoria o no se ajusten a las normas de convivencia, de seguridad ciudadana y de respeto a la integridad e igualdad de las personas, así como que pretendan la realización de actuaciones que pudieran vulnerar el cuidado del medio ambiente. Igualmente, se podrán rechazar aquellos proyectos cuyas instalaciones no ofrezcan garantías técnicas y los que no aseguren la limpieza viari a o los medios de control higiénico-sanitarios en la comunidad.
  • Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o no viene acompañada de la documentación necesaria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo improrrogable de diez días , subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no los hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de oc tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Los gastos ocasionados para la realización del objeto de la subvención se justificarán en Intervención General del Ayuntamiento de Cartagena. La justificación de la subvención deberá efectuarse en el plazo de un mes, contando desde la finalización de la ac tividad subvencionada, y en todo caso antes del 31 de Enero de 2026(sic), con la presentación de las facturas y /o los documentos contables correspondientes justificativos de los pagos efectuados para el desarrollo y realización del programa. El concepto de las facturas y/o documentos contables justificativos serán todos aquel los que se correspondan efectivamente con los gastos necesarios y propios de la actividad que se trate. No serán admitidos aquellos que no sean específicos de las actividades objeto de ésta convocatoria. Dichas facturas y documentos se presentarán en origi nal y copias, siendo devuelto el original al interesado. La justificación que se presente deberá venir referida a gastos ejecutados en el ejercicio del año (2026).
  • Anexo 6(*) (Memoria descriptiva proyecto equipamiento)
  • Anexo 7(*) (Modelo de la justificación económica a presentar en el Servicio de Igualdad junto con los originales de las facturas tras la realización de las actividades). Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de justificar la cantidad subvencionada por dicha entidad. Toda la documentación justificativa presentada, habrá de estar fechada en el ejercicio económico para el que se concede la subvención. La no justificación de la subvención recibida en el plazo establecido se considerará pago indebido y llevará consigo el reintegro de la cantidad recibida. La subvención se justificará en la forma prevista en el artículo 53 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, considerándose gastos subvencionables los enumerados en el artículo 55 de las referidas Bases de Ejecución del Presupuesto.
  • Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto programa previsto.
  • No modificar el objeto para el que se concedió la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Servicio de Igualdad.
  • Hacer uso no sexista del lenguaje y la imagen en la publicidad y la comunicación relacionada con el proyecto.
  • Asimismo, las obligaciones del beneficiario son las contenidas en el artículo 51 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este Ayuntamiento a través del Servicio de Igualdad apoya a las Asociaciones de Mujeres y colectivos del término municipal de Cartagena que tengan como prioridad preferentemente el empoderamiento femenino con el objetivo claro de fortalecer las capacidades y autoestima de las mujeres. Las subvenciones tendrán en este caso, como finalidad y objeto, financiar equipamiento de necesitad para la mejora de las asociaciones.