ICO CRECIMIENTO EXPORTADORES - ESPAÑA CRECE (minimis general)

1. Esta línea de financiación tiene por objeto mejorar el acceso al crédito de las empresas que resulten afectadas, de forma directa o indirecta, por el cambio en el entorno arancelario global, promoviendo la inversión en activos materiales y, de manera prioritaria, en activos inmateriales.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 57.000.000,00 €. Inicio: 23/10/2026. Plazo: Fin: 31/12/2028.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • En el marco de este Documento de Condiciones Generales (DCG) de Elegibilidad, Admisión y Gestión de las Operaciones de la línea de financiación ICO CRECIMIENTO EXPORTADORES, en adelante DCG, se establece un importe máximo financiable de 525 millones de euros, a la que se aplicará el tramo no reembolsable y la bonificación del tipo de interés en los términos establecidos en este DCG hasta un máximo de 75 millones de euros.
  • El plazo para la presentación de solicitudes de financiación al amparo de esta línea finaliza el 31 de diciembre de 2028 o hasta que se agoten los fondos disponibles.
  • Podrán ser receptores finales de la línea de financiación las empresas, tanto importadoras, como exportadoras afectadas directa o indirectamente por los cambios en el entorno arancelario mundial de acuerdo con lo que se determina en este DCG
  • Se consideran empresas exportadoras o importadoras afectadas directamente por los cambios en el entorno arancelario mundial aquellas que tengan una actividad exterior que represente más del 5 por ciento de la cifra de negocios de la misma en el año precedente.
  • A su vez, se entenderá que existe exposición indirecta cuando la empresa sea proveedora relevante de empresas radicadas en España que pertenezcan a alguno de los sectores especialmente expuestos por el entorno arancelario mundial o cuando pertenezca a alguno de los sectores especialmente expuestos de forma indirecta por formar parte de cadenas de valor globales, siempre que en este último caso sea una empresa expuesta significativamente al exterior, en el sentido de que exporte más de un 30% de su cifra de negocio de acuerdo con los valores del año precedente.
  • Los sectores especialmente expuestos serán los establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la Línea de A vales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
  • Las empresas expuestas directamente, deberán presentar una declaración responsable de exposición significativa directa, que tendrá venir acompañada de, al menos, un Documento Aduanero Único que demuestre actividad directa con el o los mercados de referencia.
  • Las empresas expuestas indirectamente, proveedoras de empresas radicadas en España expuestas directamente, deberán presentar una declaración responsable de exposición significativa indirecta, que tendrá que venir acompañada de un documento acreditativo de facturación a empresas pertenecientes a los sectores previstos en el punto anterior
  • Las empresas expuestas indirectamente, que forman parte de cadenas de valor globales y, por tanto, son proveedoras de empresas no necesariamente radicadas en España pero que están expuestas directamente al cambio del entorno arancelario mundial, deberán pertenecer a alguno de los sectores previstos en la Orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y presentar una declaración responsable de exposición significativa indirecta que tendrá venir acompañada de, al menos, un Documento Aduanero Único que demuestre una actividad de exportación significativa. C.- Sectores excluidos
  • No podrán ser beneficiarias de esta línea las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital 8
  • Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad. Las actividades ilegales según la legislación aplicable a la operación de que se trate, o según acuerdos y convenciones internacionales.
  • Proyectos que pudieran tener como efecto la vulneración de los Derechos Humanos o la limitación de derechos y libertades individuales. Tampoco aquellos que no cumplan con la legislación medioambiental nacional, europea, o local, o estándares IFC o directrices de la OCDE cuando ésta sea mejor referencia.
  • Proyectos que no respeten los derechos laborales, en general y en particular los derechos sobre trabajo infantil, discriminación y trabajos forzados, tomando como principios las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Actividad ligada a pornografía y/o prostitución.
  • Armas, municiones y material de doble uso de carácter letal. El Instituto podrá financiar la fabricación y comercialización a un país de la Unión Europea o de la OTAN de partes, componentes y subsistemas destinados a material de defensa no letal (dual). Excepcionalmente, cuando por razones de interés nacional así se considere y, previa consulta con los Ministerios u otros órganos colegiados competentes en la materia y previa justificación y aprobación del Consejo General del ICO, podrá financiarse material de defensa de doble uso con terceros países. A estos efectos, se tendrá en cuenta la posición de España en relación con el Fondo Europeo de Defensa (FED) centrado en las tecnologías y capacidades de defensa en consonancia con las prioridades de la UE.
  • Empresas incluidas en listas de sanciones y contramedidas financieras internacionales.
  • Empresas cuya matriz esté domiciliada en jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal o países incluidos en la call for action de GAFI.
  • Proyectos o actividades con contenido religioso y/o político, sindicales o asociaciones empresariales.
  • Medios de comunicación social.
  • Casinos y empresas equivalentes

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta línea de financiación tiene por objeto mejorar el acceso al crédito de las empresas que resulten afectadas, de forma directa o indirecta, por el cambio en el entorno arancelario global, promoviendo la inversión en activos materiales y, de manera prioritaria, en activos inmateriales.