Personas jurídicasES705 - Gran Canaria

GC Subvención nominativa al Club Deportivo San Isidro para la renovación integral de la fachada de la sede social del Club.

Constituyen el objeto de estas B ases reguladoras establecer el marco normativo aplicable a la concesión de la subvención nominativa contemplada en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Vicepresidencia Primera, así como en su Plan Estratégico de Subvenciones, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado siguiente, adquieren la condición de beneficiario mediante la Resolución de concesión de dicha subvención dictada por el Sr. Consejero de G obierno de Vicepresidencia Primera.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. Para poder recibir una subvención nominativa es condición necesaria que:
  • .- Código Seguro De Verificación fOWAkGpV4cFNHY+YjzRS8Q== Fecha 19/12/2025 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Augusto Hidalgo Macario - Vicepresidente/a 1º Cabildo Insular de Gran Canaria Segismundo Guerra del Rio Cardenes - Jefe/a Serv. Vicepresidencia Primera Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/fOWAkGpV4cFNHY%2BYjzRS8
  • la subvención nominativa esté incluída en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria - Servicio de Vicepresidencia Primera, identificándose el posible beneficiario así como la actividad, programa o proyecto que se subvenciona o la situación que legitima su concesión y la cuantía de la subvención,
  • el beneficiario ha de tener capacidad jurídica y de obrar según la legislación que le sea de aplicación, y en su caso, estar debidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente, antes de la solicitud de subvención.
  • el beneficiario ha de tener además capacidad para ser beneficia rio de subvenciones públicas según establece los artículos 11 y 13 de la LGS y la Base 6ª.1 de la OGS.
  • en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • 2. El Servicio de Vicepresidencia Primera ha comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior por parte de la Club Deportivo San Isidro con CIF: G35262302 a cuyo favor se concede la subvención adquiriendo así la condición de beneficiario con las obligaciones que se determinan.

Gastos y actuaciones

  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1. La subvención concedida a la actividad o proyecto denominado “Renovación integral fachada sede socia l del Club”, se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 03011/341/780000125, denominada Al Club Deportivo San Isidro renovación integral fachada sede social del Club. del capítulo de gastos correspondiente , el cual determina la tipología de gastos imputables.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2. La subvención ha de ejecutarse ACORDE AL SIGUIENTE PRESUPUESTO DESGLOSADO DE CARÁCTER VINCULANTE, que se estipula partiendo de la previsión realizada por el propio solicitante en el Modelo II correspondiente y diferenciado según ca pítulo de gasto que tiene carácter limitativo, no siendo posible alterar el importe total imputado a cada uno de ellos (hay dos tipos de capítulos de gasto: a.- gastos corrientes y de personal y b.- gastos de inversión). Cualquier modificación ha de ser p reviamente autorizadas por el órgano concedente mediante resolución que se dictará según el procedimiento regulado en la Base correspondiente. No obstante, será admisible la variación del importe presupuestado entre los distintos conceptos de gasto previstos dentro de un mismo capítulo de gasto, con el límite de hasta un 10% del coste total del capítulo de gasto correspondiente, siempre que se justifique en la Memoria tales variaciones de cuantías y conceptos subvencionados para la realización del proyecto y el logro de los objetivos del mismo.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3. Atendendo a la tipología de gasto se indican a continuación las reglas generales aplicables en cada caso. A.) Serán subvencionables los gastos corrientes o de inversión que cumplan todos los requisitos
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Corresponder al valor de mercado.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Responder de forma indubitada a la naturaleza del proyecto o actividad subvencionada y resultar estrictamente necesario para la realización del mismo.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    .- Código Seguro De Verificación fOWAkGpV4cFNHY+YjzRS8Q== Fecha 19/12/2025 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Augusto Hidalgo Macario - Vicepresidente/a 1º Cabildo Insular de Gran Canaria Segismundo Guerra del Rio Cardenes - Jefe/a Serv. Vicepresidencia Primera Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/fOWAkGpV4cFNHY%2BYjzRS8
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
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  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Realizarse dentro del plazo de ejecución señalado o, en su caso, ampliado mediante resolución del órgano concedente. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural al que corresponda el presupuesto que financia la subvención concedida.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Ser efectivamente pagado por el beneficiario dentro del plazo de ejecución o de justificación de la subvención.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    B.) En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituyen el objeto de estas B ases reguladoras establecer el marco normativo aplicable a la concesión de la subvención nominativa contemplada en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Vicepresidencia Primera, así como en su Plan Estratégico de Subvenciones, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado siguiente, adquieren la condición de beneficiario mediante la Resolución de concesión de dicha subvención dictada por el Sr. Consejero de G obierno de Vicepresidencia Primera.