GC Subvención nominativa a la Asociación Pah Desc Canarias para el Proyecto “Asistencia: Continuidad Oficina de Mediación E Intermediación en Materia de Vivienda Año 2025”

Constituyen el objeto de estas Bases reguladoras establecer el marco normativo aplicable a la concesión de la subvención nominativa contemplada en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Vicepresidencia Primera, así como en su Plan Estratégico de Subvenciones, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado siguiente, adquieren la condición de beneficiario mediante la Resolución de concesión de dicha subvención dictada por el Sr. Consejero de Gobierno de Vicepresidencia Primera.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. Para poder recibir una subvención nominativa es condición necesaria que:
  • la subvención nominativa esté incluída en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria - Servicio de Vicepresidencia Primera, identificándose el posible beneficiario así como la actividad, programa o proyecto que se subvenciona o la situación que legitima su concesión y la cuantía de la subvención,
  • el beneficiario ha de tener capacidad jurídica y de obrar según la legislación que le sea de aplicación, y en su caso, estar debidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente, antes de la solicitud de subvención.
  • el beneficiario ha de tener además capacidad para ser beneficiario de subven ciones públicas según establece los artículos 11 y 13 de la LGS y la Base 6ª.1 de la OGS.
  • en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de l a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • 2. El Servicio de Vicepresidencia Primera ha comprobado el cumplimiento de los requisitos
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    .- Código Seguro De Verificación TofLllLNJkRPJHF8/eYZAA== Fecha 23/12/2025 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Augusto Hidalgo Macario - Vicepresidente/a 1º Cabildo Insular de Gran Canaria Segismundo Guerra del Rio Cardenes - Jefe/a Serv. Vicepresidencia Primera Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/TofLllLNJkRPJHF8%2FeYZA
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    Página 6 de 22 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con el artículo 73 de la LPACAP, concediéndose a tal efecto un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
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    2. La presentación de la solicitud generará los siguientes efectos:
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    La aceptación incondicional de las normas contenidas en las presentes Bases reguladoras, así como en las Instrucciones que pudiera aprobar el Titular de la Vicepresidencia Primera por resultar preciso para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución del procedimiento.
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    La autorización al Cabildo de Gran Canaria para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias que se consideren necesarios para el dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. En particular, para consultar por medios electrónicos la documentación acreditativa de la identidad y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en este procedimiento administrativo y en aplicación del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu taria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones y, en el mismo sentido, el artículo 77.1 d) del RDL 8/2015, de 30 de octubre, General de la Seguridad Social.
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    La autorización al Cabildo de Gran Canaria para realizar los tratamientos correspondientes al procedimiento , titularidad del Cabildo de Gran Canaria, cuya finalidad es la gestión y registro de toda la información sobre el expedien te administrativo tramitado para la concesión de la subvención nominativa, incluidas las finalidades de comprobación y control de la subvención otorgada, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General Europeo (RGPD). Los datos serán conservados durante los plazos legales exigibles.
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    La garantía por parte de la entidad beneficiaria de que los datos personales que sean proporcionados con ocasión de la tramitación del expediente han sido obtenidos de forma lícita conforme a la LOPDGDD y RGPD; quedando esta Corporación Insular exonerada expresamente, en caso de incumplimiento por la entidad beneficiaria de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de cualquier tipo de responsabilidad que pudieran exigir las autoridades competentes.
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    La autorización al Cabildo de Gran Canaria para divulgar las actuaciones subvencionadas en las acciones publicitarias que se co nsidere oportunas, con
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    Página 7 de 22 independencia de las que corresponda al beneficiario en cumplimiento del deber de difusión y publicidad.
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    La aceptación de la subvención concedida en los términos solicitados o demás casos previstos en estas Bases.
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    La presentación de la solicitud de subvención cursada por un Ayuntamiento supone la autorización al Cabildo de Gran Canaria a detraer de los importes de los recursos del Bloque de Financiación Canario los reintegros que se pudieran derivar de dichas subvenciones.
  • Corresponder al valor de mercado.
  • Responder de forma indubitada a la naturaleza del proyecto o actividad subvencionada y resultar estrictamente necesario para la realización del mismo.
  • Realizarse dentro del plazo de ejecución señalado o, en su caso, ampliado mediante resolución del órgano concedente. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural al que corresponda el presupuesto que financia la subvención concedida.

Gastos y actuaciones

  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1. La subvención concedida a la actividad o proyecto denominado PROYECTO ASISTENCIA:

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituyen el objeto de estas Bases reguladoras establecer el marco normativo aplicable a la concesión de la subvención nominativa contemplada en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Vicepresidencia Primera, así como en su Plan Estratégico de Subvenciones, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado siguiente, adquieren la condición de beneficiario mediante la Resolución de concesión de dicha subvención dictada por el Sr. Consejero de Gobierno de Vicepresidencia Primera.