GC Subvención nominativa a la Asociación Cultural Clásica Bela Bartok para el proyecto Concierto Especial “Camerata Alegría & Friends"

Constituyen el objeto de estas Bases reguladoras establecer el marco normativo aplicable a la concesión de la subvención nominativa contemplada en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Vicepresidencia Primera, así como en su Plan Estratégico de Subvenciones, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado siguiente, adquieren la condición de beneficiario mediante la Resolución de concesión de dicha subvención dictada por el Sr. Consejero de Gobierno de Vicepresidencia Primera.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. Para poder recibir una subvención nominativa es condición necesaria que:
  • la subvención nominativa esté incluída en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria - Servicio de Vicepresidencia Primera, identificándose el posible beneficiario así como la actividad, programa o proyecto que se subvenciona o la situación que legitima su concesión y la cuantía de la subvención,
  • el beneficiario ha de tener capacidad jurídica y de obrar según la legislación que le sea de aplicación, y en su caso, estar debidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente, antes de la solicitud de subvención.
  • el beneficiario ha de tener además capacidad para ser beneficiario de subvenciones públicas según establece los artículos 11 y 13 de la LGS y la Base 6ª.1 de la OGS.
  • en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • 2. El Servicio de Vicepresidencia Primera ha comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior por parte de la Asociación Cultural Orquesta Clásica Bela Bartok con CIF: G35586601 a cuyo favor se concede la subvención adquiriendo así la condición de beneficiario con las obligaciones que se determinan.
  • .- Código Seguro De Verificación f8Yg9qmOC7VCmQDpyk2gJQ== Fecha 19/12/2025 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Augusto Hidalgo Macario - Vicepresidente/a 1º Cabildo Insular de Gran Canaria Segismundo Guerra del Rio Cardenes - Jefe/a Serv. Vicepresidencia Primera Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/f8Yg9qmOC7VCmQDpyk2gJQ%
  • Página 6 de 21 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trám ite omitido, de acuerdo con el artículo 73 de la LPACAP, concediéndose a tal efecto un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su der echo a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
  • 2. La presentación de la solicitud generará los siguientes efectos:
  • La aceptación incondicional de las normas contenidas en las presentes Bases reguladoras, así como en las Instrucciones que pudiera aprobar el Titular de la Vicepresidencia Primera por resultar preciso pa ra la mejor interpretación, desarrollo y ejecución del procedimiento.
  • La autorización al Cabildo de Gran Canaria para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias que se consideren necesarios para el dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. En particular, para consultar por medios electrónicos la documentación acreditativa de la identidad y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta autorización se otorga exclusivam ente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en este procedimiento administrativo y en aplicación del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite, previa autorizació n del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones y, en el mismo sentido, el artículo 77.1 d) del RDL 8/2015, de 30 de octubre, General de la Seguridad Social.
  • La autorización al Cabildo de Gran Canaria para realizar los tratamientos correspondientes al procedimiento , titularidad del Cabildo de Gran Canaria, cuya finalidad es la gestión y registro de toda la información sobre el expediente administrativo tramitado para la concesión de la subvención nominativa, incluidas las finalidades de comprobación y control de la subvención otorgada, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGD D) y el Reglamento General Europeo (RGPD). Los datos serán conservados durante los plazos legales exigibles.
  • La garantía por parte de la entidad beneficiaria de que los datos personales que sean proporcionados con ocasión de la tramitación del expediente han sido obtenidos de forma lícita conforme a la LOPDGDD y RGPD; quedando esta Corporación Insular exonerada expresamente, en caso de incumplimiento por la entidad beneficiaria de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter person al, de cualquier tipo de responsabilidad que pudieran exigir las autoridades competentes.
  • La autorización al Cabildo de Gran Canaria para divulgar las actuaciones subvencionadas en las acciones publicitarias que se considere oportunas, con
  • Página 7 de 21 independencia de las que corresponda al beneficiario en cumplimiento del deber de difusión y publicidad.
  • La aceptación de la subvención concedida en los términos solicitados o demás casos previstos en estas Bases.
  • La presentación de la solicitud de subvención cursada por un Ayuntamiento supone la autorización al Cabildo de Gran Canaria a detraer de los importes de los recursos del Bloque de Financiación Canario los reintegros que se pudieran derivar de dichas subvenciones.
  • Corresponder al valor de mercado.
  • Responder de forma indubitada a la naturaleza del proyecto o actividad subvencionada y resultar estrictamente necesario para la realización del mismo.
  • Realizarse dentro del plazo de ejecución señalado o, en su caso, ampliado mediante resolución del órgano concedente. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural al que corresponda el presupuesto que financia la subvención concedida.

Gastos y actuaciones

  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1. La subvención concedida a la actividad o proyecto denominado "Concierto Especial Camerata Alegría & Friends", se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 03011/3340/480001325, denominada A la Asociación Cultural Clásica Bela Bartok, ptyo "Concierto Especial Camerata Alegría & Friends" del capítulo de gastos correspondiente, el cual determina la tipología de gastos imputables.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    2. La subvención ha de ejecutarse ACORDE AL SIGUIENTE PRESUPUESTO DESGLOSADO DE CARÁCTER VINCULANTE, que se estipula partiendo de la previsión realizada por el propio solicitante en el Modelo II correspondiente y diferenciado según capítulo de gasto que tiene carácter limitativo, no siendo posible alterar el importe total imputado a cada uno de ellos (hay dos tipos de capítulos de gasto: a.- gastos corrientes y de personal y b.- gastos de inversión). Cualquier modificación ha de ser previamente autorizadas por el órgano concedente mediante resolución que se dictará según el procedimiento regulado en la Base correspondiente. No obstante, será admisible la variación del importe presupuestado entre los distintos conceptos de gasto previstos dentro de un mismo capítulo de gasto, con el límite de hasta un 10% del coste total del capítulo de gasto correspondiente, siempre que se justifique en la Memoria tales variaciones de cuantías y conceptos subvencionados para la realización del proyecto y el logro de los objetivos del mismo.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    3. Atendendo a la tipología de gasto se indican a continuación las reglas generales aplicables en cada caso.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    .- Código Seguro De Verificación f8Yg9qmOC7VCmQDpyk2gJQ== Fecha 19/12/2025 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Augusto Hidalgo Macario - Vicepresidente/a 1º Cabildo Insular de Gran Canaria Segismundo Guerra del Rio Cardenes - Jefe/a Serv. Vicepresidencia Primera Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/f8Yg9qmOC7VCmQDpyk2gJQ%
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
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  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Página 8 de 21 A.) Serán subvencionables los gastos corrientes o de inversión que cumplan todos los
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Corresponder al valor de mercado.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Responder de forma indubitada a la naturaleza del proyecto o actividad subvencionada y resultar estrictamente necesario para la realización del mismo.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Realizarse dentro del plazo de ejecución señalado o, en su caso, ampliado mediante resolución del órgano concedente. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural al que corresponda el presupuesto que financia la subvención concedida.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Ser efectivamente pagado por el beneficiario dentro del plazo de ejecución o de justificación de la subvención.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    B.) En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Quinta.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituyen el objeto de estas Bases reguladoras establecer el marco normativo aplicable a la concesión de la subvención nominativa contemplada en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria – Servicio de Vicepresidencia Primera, así como en su Plan Estratégico de Subvenciones, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado siguiente, adquieren la condición de beneficiario mediante la Resolución de concesión de dicha subvención dictada por el Sr. Consejero de Gobierno de Vicepresidencia Primera.