Personas jurídicasES705 - Gran Canaria

GC Subvención nominada a la Asociación de Celiacos y Sensibles al Gluten de Canarias (ASOCECA) para el proyecto de Restauración sin gluten/gluten free.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la act ividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las previstas en el proyecto presentado, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.
  • La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni afecta al principio de concurrencia.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención concedida.
  • La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia.
  • La causa que justifica la petición por la Entidad no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • La Entidad vendrá obligada a comunicar al Cabildo Insular de Gran Canaria las modificaciones que en su caso se puedan producir en la ejecución del Proyecto, aun cuando no tengan repercusión presupuestaria.
  • Si la modificación técnica diera lugar a una reducción del gasto a realizar, se reducirán las aportaciones del Cabildo de Gran Canaria proporcionalmente a su participación económica (porcentaje que figura en el resuelvo primero). Revisado y conforme a derecho por firmante que figura junto al órgano resolutorio. Código Seguro De Verificación nfxj6lY1AjtsuMv2Ubm9Kg== Fecha 25/03/2026 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por Teodoro Claret Sosa Monzon - Consejero/a de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible Sandra Collado Oliva - Jefe/a Serv. Presidencia (En funciones) Url De Verificación https://verifirma.grancanaria.com/verifirma/code/nfxj6lY1AjtsuMv2Ubm9Kg%
  • ---------------------- Código Seguro De Verificación CUH+L3AU6Ol8kTDlwlhuUg== Fecha 25/03/2026 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Firmado Por SELLO ELECTRÓNICO DE ÓRGANO DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL
  • En c ualquier cas o, si la modificación técnica s upusiera un a umento presupuestario, la aportación económica comprometida por el Cabildo de Gran Canaria no se verá incrementada, salvo acuerdo expreso de las mismas en tal sentido.
  • El presupuesto del proyecto es vinculante para la entidad beneficiaria. No obstante, no será necesario solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando se produzcan incrementos en los conceptos de gastos subvencionables según esta Resolución de hasta un 10% del coste total del proyecto subvencionado, según el plan de financiación aprobado en la resolución de concesión, en detrimento de la asignación a otros conceptos, que se produzcan por necesidades específicas de ejecución del proyecto siempre que se respete, en todo caso, el importe total de la subvención asignada a dicho proyecto excepto en aquellos conceptos que tengan limitada su cuantía, que no podrá superarse en ningún caso.
  • En cualquier caso, si la modificación fuera de un 10%, pero conlleva la inclusión de nuevos conceptos de gasto, es preciso solicitar la modificación.
  • Se admitirá una única solicitud de modificación por entidad y proyecto.
  • En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
  • ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. A estos efectos se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (Artículo 68. Subcontratación de las actividades subvencionadas Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
  • Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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