Personas físicasES705 - Gran Canaria

GC CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE PRESIDENCIA Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL CABILDO DE GRAN · 2026

Título oficial: GC CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE PRESIDENCIA Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA EN VEHÍCULOS AUTOTAXIS DE GRAN CANARIA PARA EL AÑO 2026.

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 476.000,00 €. Inicio: 24/10/2026. Plazo: Fin: 07/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de esta subvención las Cooperativas de Taxistas de Gran Canaria que soliciten la instalación de sistemas de videovigilancia embarcados para ser instaladas en vehículos autotaxi propiedad de personas físicas titulares de una licencia de transporte público discrecional en vehículo auto taxi (VT) de Gran Canaria en el momento de la aprobación de la Convocatoria correspondiente. Las cooperativas solicitantes deberán estar legalmente constituidas y contar con domicilio social o sede principal en la Isla de Gran Canaria. Las cooperativas beneficiarias d eberán asignar 450€ de la ayuda concedida por vehículo - licencia, siguiendo el orden correlativo de las licencias municipales, de menor a mayor. Esta asignación se hará de forma alternada entre los municipios cuyas licencias haya solicitado la cooperativa, hasta que se agote el crédito total asignado. Asimismo, las cooperativas que resulten beneficiarios de la subvención estarán obligados al
  • MINIMIS De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se informa a los beneficiarios que la presente subvención se acoge al régimen de minimis. Dicho reglamento (UE) establece en su artículo 3.2 que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000EUR durante cualquier período de tres años.” A estos efectos el citado reglamento (UE) establece en su artículo 2.6 que “se considerarán una
  • una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los mi embros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
  • una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
  • una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta. Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.” Tal y como se establece en la Comunicación 2003/C 118/03 (DOUE), y que se refleja en numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la UE considera empresa a: “Toda entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su forma jurídica.” Por consiguiente, con el objeto de controlar el límite máximo establecido por el régimen de mínimis, todas las solicitudes de subvención deberán incluir el certificado de ayudas de minimis, para ciudadanos y empresas. Este certificado se puede obtener en el portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (www.infosubvenciones.es).
  • Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.
  • Notificaciones al interesado . Las restantes notificaciones a los interesados, que deban efectuarse durante la tramitación del procedimiento, se practicarán mediante publicación en la página Web de la Corporación Insular en la siguiente ruta de acceso (http://cabildo.grancanaria.com/-/servicio-servicio-de-transportes), en cumplimiento de las exigencias de publicación establecidas en el artículo 45. 1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública s (en adelante LPACAP). En el supuesto de que la notificación tenga un único destinatario, esta se practicará por medios electrónicos a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y la Carpeta Ciudadana del interesado en virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la LPACAP. A
  • Lugar de presentación: Los interesados estarán obligados a formalizar la solicitud y los Anexos que la acompañan, así como a la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administr ativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello deberán disponer de sistema de firma electrónica o de sello electrónico , basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, incluido en la lista de “Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/) La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
  • La solicitud de subvención debidamente firmada se formalizará mediante instancia dirigida al Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible, conforme al impreso normalizado confeccion ado al efecto y que se une a esta convocatoria como
  • 8  Solo en el caso de aquellos solicitantes que no se encuentren de alta como terceros en el sistema contable del Cabildo de Gran Canaria o se haya producido alguna modificación en sus datos, se deberá presentar un documento del Alta a Terceros en el sistema contable a través de la Sede Electrónica.
  • Subsanación.- Si la instancia de solicitud o los documentos que deben acompañarla carecieran de algún requisito esencial o fueran incompletos, el Cabildo de Gran Canaria lo pondrá de manifiesto, al solicitante mediante la publicación del requerimiento en la página web del servicio de Transportes de este Cabildo otorgándole al efecto un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar los errores detectados o completar la documentación, transcurrido el cual, sin que lo hubiese hecho, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, procediéndose a su archivo sin más trámite que la correspondiente resolución administrativa.
  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
  • La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria, y las restantes detalladas en la cláusula primera de la Convocatoria.
  • La aceptación por parte del solicitante de la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión.
  • La autorización al Cabildo de Gran Canaria para solicitar de las distintas Administraciones aquella documentación que sea necesaria para la instrucción del procedimiento. Salvo oposición expresa del solicitante, se realizarán consultas para verificar su identidad, y el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la LGS relativas a encontrarse al corriente con los pagos con la Hacienda Estatal, Hacienda Canaria y con la Seguridad Social. En caso de oposición por parte del interesado a la consulta de alguno de estos datos, deberá aportar la documentación acreditativa de los extremos expuestos.
  • Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para el tratamiento de datos personales, su conocimiento y comprobación de los datos que resulten necesarios, en los términos que pueda exigir la legislación de subvenciones, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones que la desarrollan.
  • Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para divulgar las actuaciones subvencionadas.
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos las presentes Bases reguladoras. El procedimiento a seguir será el establecido en las Bases 13ª a 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.
  • 9 Instrucción. La instrucción del procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a los siguientes

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables la adquisición de cámaras de vigilancia que capten imágenes en el interior del vehículo , así como los sistemas de almacenamiento de dichas imágenes, los gastos de instalación y los gastos de mantenimiento de los mismos en los vehículos autotaxi con licencia de transporte público discr ecional en vehículo auto taxi (VT) de Gran Canaria, que hayan sido efectuados en el período comprendido entre la publicación de la presente convocatoria y el 31 de diciembre de 2026, hasta un importe máximo de 450€ por vehículo y licencia municipal.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    Cámara de Alta Resolución : La cámara debe tener una resolución de al menos 2 Megapíxeles (MP) para capturar imágenes de alta calidad. Asimismo, la cámara debe
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    Almacenamiento Interno: El sistema debe contar con una capacidad de almacenamiento adecuada, como una tarjeta Secure Digital (SD) de alta capacidad o un disco duro interno, para guardar las grabaciones durant e 30 días. El sistema de almacenamiento interno debe estar precintado de manera que se impida el acceso de terceros no autorizados.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    Fuente de Alimentación: Debe estar conectada a la fuente de alimentación del vehículo, asegurando que funcione mientras el taxi esté en operación.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    Resistencia y Durabilidad : La cámara y el sistema deben ser resistentes a vibraciones, cambios de temperatura y otras condiciones adversas que puedan ocurrir en un vehículo en movimiento.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    Grabación en Bucle : El sistema debe poder gra bar en bucle, sobrescribiendo las grabaciones más antiguas cuando el almacenamiento esté lleno.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES. El crédito disponible se otorgará a cada cooperativa que resulte beneficiaria de acuerdo con los
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN Y
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    Notificaciones al interesado . Las restantes notificaciones a los interesados, que deban efectuarse durante la tramitación del procedimiento, se practicarán mediante publicación en la página Web de la Corporación Insular en la siguiente ruta de acceso (http://cabildo.grancanaria.com/-/servicio-servicio-de-transportes), en cumplimiento de las exigencias de publicación establecidas en el artículo 45. 1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública s (en adelante LPACAP). En el supuesto de que la notificación tenga un único destinatario, esta se practicará por medios electrónicos a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y la Carpeta Ciudadana del interesado en virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la LPACAP. A
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    Lugar de presentación: Los interesados estarán obligados a formalizar la solicitud y los Anexos que la acompañan, así como a la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administr ativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello deberán disponer de sistema de firma electrónica o de sello electrónico , basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, incluido en la lista de “Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/) La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. · eligible
    La solicitud de subvención debidamente firmada se formalizará mediante instancia dirigida al Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible, conforme al impreso normalizado confeccion ado al efecto y que se une a esta convocatoria como

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Subvenciones al transporte