Personas jurídicasES705 - Gran Canaria

GC CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA EL AÑO 2026, DIRIGIDA A LA EJECUCIÓN DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES EN GRAN CANARIA.

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

● Cerrada

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Qué necesitas

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    1 Solicitud y documentación a presentar. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación de los modelos establecidos como Anexo I, Anexo II y Anexo III, acompañados de la correspondiente documentación,
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    según lo siguiente: Deberán adjuntar toda la documentación en formato PDF. Los Anexos I, II y III deberán estar firmados electrónicamente o, en su defecto, ser copias electrónicas auténticas de los documentos originales. De igual forma, todos aquellos certificados que se presenten, ya sean emitidos por entidades públicas o privadas, así como los emitidos por el propio Ayuntamiento, deberán estar firmados, o, en su defecto disponer de Código Seguro de Verificación.
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    I. ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. Se presentará un solo impreso por Ayuntamiento. En él se hará constar la documentación de carácter administrativo que se aporta y el importe de la subvención total que se solicita, además de una relación de todas las
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    El Anexo I debe acompañarse de la siguiente documentación:
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    Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
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    Certificación emitida por el Secretario/a de la entidad la entidad local sobre la representación legal del solicitante.
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    Documento acreditativo de la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para hacer frente a la parte de financiación propia.
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    II. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE. Se presentará un solo impreso por Ayuntamiento. Se formulará según el modelo adjunto de declaración responsable suscrita por el órgano
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    Que de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, y según acredita, reúne los requisitos solicitados y acepta expresamente los términos expuestos en la misma, y los requisitos y obligaciones que en ella se contienen.
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    Que la Corporación no se encuentra inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas.
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    Que la Corporación tiene plena capacidad jurídica y de obrar, de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar y de no hallarse, en ningún caso, en causa de prohibición de las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    Que la Corporación no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas. Número 166, de 26 de diciembre de 2008).
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    Que la Corporación no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público que no sea del ámbito del Cabildo de Gran Canaria, entidad privada o particular. En el caso de haberlas recibido, se hará constar la entidad, el concepto e importe de las mismas.
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    Que la Corporación no tiene otorgada en el ámbito del Cabildo de Gran Canaria otra subvención destinada a financiar la misma actuación con cargo al mismo
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    Que la Corporación está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social.
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    III. ANEXO III. PROYECTO DE ACTUACIÓN. Se presentará un impreso por cada actuación que se solicite. Se acompañará del proyecto de ejecución completo, según el contenido del proyecto especificado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su Parte I, Anejo I, así como el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Deberá adjuntarse informe técnico municipal de supervisión, debiendo verificar expresamente el contenido y el cumplimiento de las disposiciones legales y la normativa técnica según lo expresado en el párrafo anterior. Contendrá una valoración de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 4.4. de la Convocatoria. Adjuntarán toda aquella documentación que fuera necesaria para su justificación. Los Anexos estarán disponibles en la Web del Cabildo de Gran Canaria en el siguiente
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    2. Lugar de presentación. Los Ayuntamientos solicitantes deberán tramitar sus solicitudes mediante la vía telemática, tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), pudiendo presentar la documentación requerida mediante el trámite de la Instancia General, disponible en la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria, a través del siguiente enlace: https://sede.grancanaria.com/informacion-instancia o por el Sistema de Interconexión de Registros entre Administraciones Públicas (SIR).
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    3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).
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    4. Subsanación de la solicitud. Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
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    5. Efectos de la presentación de la solicitud. La presentación de la solicitud de concesión de subvención generará los siguientes

Gastos y actuaciones

  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    1. Gastos subvencionables. Para la presente convocatoria se establece como actuación subvencionable la realización de acciones que lleven a cabo los Ayuntamientos de Gran Canaria en espacios públicos, edificios o locales administrativos, sociales y culturales de titularidad municipal o cedida en uso. En concreto, las acciones subvencionables serán para la ejecución de obras relacionadas con el patrimonio arquitectónico administrativo, social y cultural municipal en titularidad o en uso. También serán subvencionables, en su caso, los honorarios de dirección de obra, de dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud para la ejecución de dichas obras.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    Ejecución de obras en edificios o espacios públicos destinados a fines sociales.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    Ejecución de obras para la adecuación de espacios públicos, locales administrativos, sociales y culturales, a la ley de accesibilidad universal.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    Ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    Ejecución de obras para adaptación de inmuebles a la normativa sobrevenida y a la legislación vigente en materia de edificación.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    Ejecución de obras para la adecuación funcional y/o cambio de uso de los edificios municipales
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · ineligible
    Cualquier otra actuación de interés público en los edificios objeto de la convocatoria. No serán subvencionables en ningún caso, de conformidad con la Base 19ª.6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    Número 166, de 26 de diciembre de 2008), los siguientes gastos:  El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Los gastos de procedimientos judiciales .  Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    2. Cuantía. El importe máximo que podrá subvencionarse será del 100% del presupuesto de ejecución por contrata de la actuación más IGIC y, en su caso, los honorarios de la dirección facultativa, con el límite inicial de 42.857,14 € por municipio, que podrá aumentar hasta agotar el crédito disponible, siguiendo los criterios de adjudicación del apartado 4.3. De conformidad con el apartado segundo del artículo 32 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), la normativa reguladora de esta convocatoria fija la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    5 subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad. En todo caso, el importe total del presupuesto de la actuación debe quedar financiado. Un mismo Ayuntamiento podrá solicitar subvención para realizar varias intervenciones en distintos espacios públicos y locales sociales o culturales, sin que en ningún caso la subvención concedida pueda destinarse total o parcialmente a otra actuación distinta a la solicitada. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que el beneficiario pueda percibir para la misma finalidad, de otros entes o Administraciones Públicas que no sean del ámbito del Cabildo de Gran Canaria, siempre que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actuación subvencionable.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    3. Criterios de adjudicación de subvenciones. La distribución del crédito entre todos los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria se
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    3.1.- Se subvencionará, como mínimo, un proyecto de ejecución de obras de los presentados por cada Ayuntamiento, sin que la subvención concedida inicialmente para uno o más proyectos sobrepase el límite inicial de 42.857,14 €, siguiendo el orden de la mayor puntuación obtenida por proyecto, según los criterios de valoración del apartado
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    3.2.- Si una vez asignada la subvención inicial para uno o más proyectos de actuación no se agotara el crédito presupuestario previsto para esta Convocatoria, el importe restante se repartirá proporcionalmente entre los proyectos de ejecución valorados, en base a la puntuación obtenida según los criterios de valoración del apartado 4.4.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    3.3.- En caso de empate en el orden de puntuación obtenida entre varios proyectos, el importe restante se repartirá dando prioridad a la financiación completa de las actuaciones subvencionadas de menor importe.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    4. Criterios de valoración. Para la valoración de las actuaciones propuestas se considerará el proyecto de actuación,
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    Municipios de la isla de Gran Canaria cuyo padrón de habitantes no supere los 35.000 habitantes, según los datos anuales del Instituto Nacional de Estadística (INE) ……………………………………….............……............................................................. ...20 puntos.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    En función del uso al que se destinan los edificios o espacios públicos.......................................................................................................................... .15 puntos máximo.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    1 Actuaciones en edificios destinados a fines sociales como el fomento de la integración de personas con discapacidad, desfavorecidas o grupos vulnerables; espacios destinados a la formación y el fomento del empleo; espacios destinados al fomento de la igualdad, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; espacios destinados a gestionarse directamente por la participación ciudadana como asociaciones de vecinos. 15 puntos
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    2 Actuaciones en edificios destinados al uso administrativo, cultural y otros distintos de los descritos anteriormente dentro del marco de la convocatoria. 10 puntos
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA, CRITERIOS DE · eligible
    3 Actuaciones en plazas y/o espacios públicos abiertos 10 puntos

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Infraestructuras