Personas jurídicasES705 - Gran Canaria

GASTOS GENERALES

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el coste de adquisición no supere el valor del mercado.
  • Que los gastos se realicen dentro del plazo establecido para su realización y hayan sido efectivamen- te pagados antes del transcurso del plazo establecido para su realización.
  • Que se solicite y acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de no - viembre.
  • 2.- En ningún caso serán subvencionables:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Los gastos de procedimientos judiciales. Séptimo.- Publicidad. Conforme establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad. Asimismo se llevará a cabo lo establecido en el Resuelvo 10.1 h) de la presente Resolución de concesión. Octavo.- Compatibilidad
  • 1.- Se autoriza la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional.
  • 2.- En tal sentido, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso po- drán ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Noveno.- Justificación de la subvención.
  • 1.- El plazo de justificación de la actividad subvencionada se establece del 01 de enero de 2027 hasta el 31 de enero de 2027, ambos inclusive, en conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como con el Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2025, de modificación decimosegunda del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Los importes no gastados a fecha 31 de diciembre de 2026 deberán reintegrarse, mediante ingreso, formulado a través del Modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, conforme lo señalado en la cláusula décimo cuarta de la presente Resolución relativo a las devoluciones voluntarias.
  • 2 La justificación se llevará a cabo conforme el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tra- vés de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acre - dite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos realizados con cargo a la aporta - ción, así como un pronunciamiento expreso en el citado informe de la c omprobación de la publicidad realizada por la beneficiaria respecto a la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias.
  • 3.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Departamento concedente, se le requerirá, dentro de los cinco días s iguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • 4.- La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo el procedimiento de reintegro de la subvención, establecido en la cláusula décimo tercera de la presente resolución y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • 1.- La entidad beneficiaria quedará sujeta a las siguientes obligaciones, contenidas en el art. 14 de la
  • Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Viceconsejería de la Presidencia, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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