Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para la campaña 2026, las ayudas de la Acción III.5 “Ay…

Título oficial: ORDEN de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para la campaña 2026, las ayudas de la Acción III.5 “Ayuda para el consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino, conejo, caprino, ovino y pollo

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.685.520,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documentación relativa al sacrificio emitida por el matadero con los siguientes datos:
  • Titular / propietario de las canales.
  • Número de identificación reglamentario establecido por la legislación vigente.
  • Para acreditar las canales de raza oveja canaria de pelo, deberá aportar certificación emitida por entidad autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el uso del logotipo de raza autóctona, en la que se indique el número de animales, peso e identificación animal de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente y el pliego de condiciones aprobado.
  • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle, salvo que dicha documentación haya sido aportada con posterioridad a la campaña 2020, en cuyo caso deberá especificar en qué campaña se presentó.
  • Para acreditar la propiedad de las canales se deberá aportar documentación de sacrificio emitida por el matadero, en la que el solicitante figure como titular.
  • A los efectos del control administrativo y sobre el terreno que se lleven a cabo, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 9 de las bases reguladoras, las personas solicitantes pondrán a disposición del órgano instructor o de control cualquier otra información adicional que le sea requerida al inicio o en el transcurso de dichos controles. 6
  • Sexto. Plazo para resolver y notificar. El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, contado desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Séptimo. Formas de notificación de la propuesta y de la resolución de concesión.
  • El trámite de audiencia al que se someterá la propuesta de resolución y la resolución de concesión de las ayudas que se convocan se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución de concesión prevista en el artículo 12 de las bases reguladoras, se llevará a cabo por medios electrónicos, mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Octavo. Pago de la ayuda.
  • La ayuda se abonará directamente a las personas que resulten beneficiarias en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, una vez que se haya verificado que se cumplen las condiciones de admisibilidad y los requisitos exigidos, a través de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.
  • El pago se realizará en un único abono, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027, de conformidad con lo dispue sto en el fundamento de derecho tercero de la presente Orden. Noveno. Eficacia. Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, 7

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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