Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para la campaña 2026, las ayudas de la Acción III.11 Ay…

Título oficial: ORDEN de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para la campaña 2026, las ayudas de la Acción III.11 Ayuda a la producción local de huevos de gallina

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 320.477,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle, salvo que dicha documentación haya sido aportada con posterioridad a la campaña 2020, en cuyo caso deberá especificar en qué campaña se presentó.
  • Listado informatizado con relación del total de facturas de huevos comercializados en formato hoja de cálculo “Excel” o “Libre Office Calc ODF (ods)”. Dicha relación de facturas contendrá 4 columnas con el siguiente orden: cliente, mes, n.º de factura y docenas de cada factura. El archivo se ajustará al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (sede.gobiernodecanarias.org).
  • En el caso de que se comercialice a través de una Agrupación u Organización de Productores, se han de presentar, además, los documentos justificativos de las liquidaciones del valor de venta del producto a los avicultores.
  • A los efectos del control administrativo y sobre el terreno que se lleven a cabo de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 9 de las bases reguladoras, las 6
  • A los efectos de acreditar la condición de agricultor activo durante la campaña 2026, a la que se refiere el apartado 5 del resuelvo tercero de la presente Orden, las personas solicitantes deberán presentar entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sexto. Plazo para resolver y notificar. El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, contado desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Séptimo. Formas de notificación de la propuesta y de la resolución de concesión.
  • El trámite de audiencia al que se someterá la propuesta de resolución y la resolución de concesión de las ayudas que se convocan se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución de concesión prevista en el artículo 12 de las bases reguladoras, se llevará a cabo por medios electrónicos, mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Octavo. Pago de la ayuda.
  • La ayuda se abonará directamente a las personas que resulten beneficiarias en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, una vez que se haya verificado que se cumplen los requisitos y las condiciones de admisibilidad a través de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.
  • El abono de la ayuda se realizará mediante un sólo pago, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio d e 2027, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Orden. 7
  • Noveno. Eficacia. Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Canarias,

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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