Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para la campaña 2026, la Ayuda a la Producción y Comerc…

Título oficial: ORDEN de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para la campaña 2026, la Ayuda a la Producción y Comercialización de Cochinilla DOP

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES7 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 14.848,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser titular de una explotación de tuneras (Opuntia spp) destinada a la producción de cochinilla (insecto Dactylopius coccus) inscrita en la DOP “Cochinilla de Canarias”.
  • Haber comercializado Cochinilla DOP procedente de su explotación en la campaña 2026.
  • Tener las parcelas y/o recintos en producción debidamente identificadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) determinado en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Cumplir con la condición de agricultor activo durante la campaña 2026 en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo de la presente Orden.
  • En el caso de que se solicite la ayuda incrementada para la campaña 2026, cump lir los requisitos para ser considerado “agricultor profesional”, de acuerdo con la definición del apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
  • A los efectos de la letra c) del apartado anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con el uso SIGPAC FY (Frutales). Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en los guiones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el 5
  • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de catorce mil ochocientos cuarenta y ocho euros (14.848,00 €).
  • La cuantía unitaria de la ayuda será, por kilogramo de cochinilla producida y comercializada:
  • 32 €/kg para aquellos productores que cumplan el requisito previsto en la letra e) del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente Orden.
  • 16 €/kg para el resto de los productores.
  • Dichas cuantías podrán incrementarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes, documentación e información.
  • Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (sede.gobiernodecanarias.org), ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de dicha sede, entre el 1 y 31 de enero de 2027, ambos inclusive.
  • A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
  • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indican les sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderles.
  • En el caso de qu e la persona solici tante actúe mediante representante, documentación acreditativa de la misma.
  • En su caso, soli citud de modificación de datos del SIGPAC, conforme a lo establecido en la Orden de esta Consejería, de 11 de noviembre de 2005, por la que se regula la gestión y el mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, SIGPAC (BOC n.º 224, de 15.11.2005), 6
  • Para acreditar la comercializado Cochinilla DOP procedente de su explotación:
  • Facturas de venta con detalle de la moneda en que se emiten, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de
  • Devoluciones de mercancía (abonos).
  • En el caso de los productos vendidos fuera de Canarias, además: a. Se deberá diferenciar claramente, entre el producto subvencionable comercializado y los costes de transporte. b. Documento Unificado Aduanero (DUA) de salida u otra documentación que acredite el transporte y/o conocimiento de embarque aéreo (AWB) (cuando el producto comercializado y entregado en la zona de destino se transporte por avión).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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