GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CASTILLA-LA…

Título oficial: RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE MOSH Y MOAH EN ACEITES DE OLIVA VÍRGENESD

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.667,04 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No estar incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): D1C6B46F6669CCB2D84EB1 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conform idad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y no ha sido receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas qu e, habiendo desempeæado cargos pœblicos o asimilados en la Administración de l a Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector pœblico, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos aæos desde el cese.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de protección de riesgos laborales, durante el aæo inmediatamente anterior a la fecha de concesión de la subvención, tal y como d ispone el artículo 14.3 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
  • Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de conformidad con los principios de buena administración, fe y presunción de legalidad y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así co mo el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Justificar la realización, coste y pago de las actuaciones en los tØrminos de esta resolución.
  • Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y ob ligaciones asumidos.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberÆ efectuarse tan pronto como se conozca y, como mÆximo, en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por l a Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervenció n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otro órgano que tenga funciones para ello, aportando toda la documentación que le sea requerid a en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación con la subvención concedida.
  • Conservar los documentos justificativos de la actuación realizada y la apli cación de los fondos recibidos por un periodo no inferior a los 4 aæos, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.
  • Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho pœblico vinculados o dependientes de ella to da la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones sobre transparen cia establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • Hacer constar la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manc ha en el informe final, la jornada y los materiales de difusión, conforme a l as instrucciones de identidad institucional. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): D1C6B46F6669CCB2D84EB1 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • 5 Octavo. - La entidad beneficiaria deberÆ aceptar expresamente la resolución en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al de su notificación. La falta de aceptación en plazo dejarÆ sin efecto la concesión. Noveno.- Las actuaciones y gastos serÆn subvencionables desde el 1 de enero de 2026 hasta el 4 de diciembre de 2026, ambos inclusive, debiendo encontrarse vinculados al estudio e incluidos en el Anexo I. DØcimo. - El pago se realizarÆ tras la justificación y comprobación de la actividad y de los gastos subvencionables, con cargo a la aplicación presupuestaria 21050000 716“ 48000 JCCM/0000027888. No podrÆ efectuarse mientras la entidad no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o por reintegro. UndØcimo. – La justificación deberÆ presentarse hasta el 15 de diciembre de 2026, inclusive, aportando la siguiente documentación, conforme con el artículo 75.2 del Real D ecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante cuenta justificativa, que contendrÆ, com o
  • Memoria de actuación con descripción de actividades, metodología, muestras, resultados, conclusiones, recomendaciones y acciones de difusión.
  • Relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor, documento, concepto, importe, fechas de emisión y pago, fase del estudio y desviaciones respecto del presupuesto.
  • Copia de las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, donde se identifiquen estos de manera inequívoca, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación seæalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago.
  • Para personal: nóminas, RLC/RNT o documentación equivalente, justificantes de pago, cÆlculo del coste/hora y partes de dedicación.
  • Para analíticas: facturas, pagos, relación codificada de muestras, laboratorio, fecha y boletines o informes de resultados.
  • Detalle de otros ingresos o ayudas destinados a la actuación, o declaración de inexistencia.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ANEXO I: ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Actuación Concepto Importe (€) Capítulo Fase 1. Diseæo experimental y marco de trabajo Personal directamente imputable 382,69 € Capítulo IV Fase 2. Selección de cooperativas y caracterización de depósitos Personal directamente imputable 428,15 € Capítulo IV Fase 3. Toma, codificación y envío de muestras Personal directamente imputable 461,32 € Capítulo IV Fase 4. Ejecución analítica 24 analíticas de Agrama Laboratorios y 10 analíticas de Eurofins
  • ANEXO I: ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    725,04 € Capítulo IV Fase 5. Tratamiento de datos, anÆlisis e informes Personal y maquetación 4.047,72 € Capítulo IV Fase 6. Difusión y publicidad Personal directamente imputable 622,12 € Capítulo IV
  • ANEXO I: ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    TOTAL 12.667,04 € El importe concedido no incluye el IVA correspondiente a los gastos subvencionables, aunque dicho impuesto no sea total o parcialmente recuperable o compensable para la entidad beneficiaria. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): D1C6B46F6669CCB2D84EB1 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación