Personas jurídicasES7 - CANARIAS

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Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES7 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • A. Documentación justificativa a aportar por la entidad beneficiaria:
  • Informe de auditoria. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden.
  • Memoria de actuación. Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica abreviada que contendrá, al menos : i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad , debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas según presupuesto inicial. ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. iii. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 21
  • Declaración responsable : en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de kas personas o entidades referidas en el resuelvo séptimo de la presente orden. Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El gasto que conlleve el informe del auditor podrá imputarse al coste total de la actividad subvencionada hasta la cantidad de 1.650,00 €, incluido el IGIC, lo que supone el 0,75 % del importe de la subvención concedida. B. Contenido y alcance del informe de auditoría y las obligaciones del auditor. El informe será realizado conforme al modelo de informe establecido en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
  • justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, e incluirá: I. Identificación del beneficiario o beneficiarios y código del expediente. II. Identificación del órgano gestor de la subvención. III. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por beneficiario y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior. IV. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación. V. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención. VI. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. VII. Mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese 22
  • concretamente los siguientes extremos: I. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento –factura o documento admisible según la normativa de la subvención–, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. II. Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada. III. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la 23
  • Justificantes de pago de las nóminas, esto es, extracto bancario justificativo del pago de cada nómina a cada trabajador. En aquellos casos, en los que el pago de las nóminas se realiza por remesa , se justificará mediante una copia de la misma sellada por una entidad bancaria, o mediante una copia de la remesa acompañada de su correspondiente extracto bancario. No se considerarán documentos justificativos del pago de una nómina la simple presentación de órdenes de transferencias, o la firma del trabajador en las mismas.
  • Cuotas de la Seguridad Social. El pago de las cuotas de la seguridad social con cargo a la empresa se justificará a través del correspondiente RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), acompañado del RNT (Relación Nominal de Trabajadores), sellado por una entidad bancaria , o en su defecto 24
  • por una copia del RLC o RNT acompañado del correspondiente extracto bancario. En el caso de que la tramitación de la cotización se efectuase a través del S istema RED (Remisión Electrónica de Documentos) de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá justificarse la tramitación de los documentos oficiales de cotización con las notificaciones del sistema cuya huella tiene validez ante terceros. La justificación del pago de los documentos tramitados a través del Sistema RED se realizará igualmente mediante el justificante de ingreso, sello o validación mecánica de la entidad financiera.
  • Que cada desplazamiento aparece documentado con su correspondiente solicitud u orden desplazamiento/servicio o en su caso, memoria justificativa en la que quede evidencia de la relación del desplazamiento con el proyecto o tareas que conforman el mismo.
  • Que los gastos aparezcan debidamente acreditados con sus facturas o documentos equivalentes de valor probatorio, copias de los billetes correspondientes al medio de transporte utilizado (factura y tarjeta de embarque en caso de billetes electrónicos) y en su caso, liquidación/cuenta de justificación de la comisión de servicio en la que se recojan las indemnizaciones o dietas que por alojamientos y otros gastos hayan suscrito las personas desplazadas.
  • Que los pagos efectuados por los gastos e indemnizaciones percibidas están debidamente acreditados con los correspondientes justificantes (transferencias, extractos bancarios etc.). Estos gastos serán subvencionados teniendo como topes los fijados para el Grupo 2 en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC 137 de 22.10.97).
  • Asimismo, en el informe debe constar específicamente una pronunciación expresa sobre:
  • Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en la Orden de concesión.
  • Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
  • Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoria adecuada por parte del auditor. 25
  • Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información, comunicación y subvencionabilidad del gasto).
  • Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.
  • El auditor deberá conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo de ocho años a contar desde la fecha de emisión del informe. Transcurrido ese plazo decaerá esta obligación cuando se

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Se significa que se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalidad del periodo de justificación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000€ por expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , acompañándose el correspondiente recibí del acreedor/proveedor. 17
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude; en redacción dada por el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas fiscales y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. De tal forma serán subvencionables los gastos cuyo pago se realice en efectivo siempre
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No exista ninguna operación que supere los 1.000,00 €.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Supletoriamente resultarán aplicables:
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Precio de reventa de bienes y servicios establecido por el comprador de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios. 18
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas. Séptimo.- Según establece el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. De este modo, se establece que la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. De conformidad con el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso, la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. 19
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de los dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
  • El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subve · eligible
    Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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