A la FUNDACIÓN CASA PLANAS. IMAGEN Y TURISMO para gastos de funcionamiento ordinarios, por Real Decreto 614/2026 de 22…

Título oficial: A la FUNDACIÓN CASA PLANAS. IMAGEN Y TURISMO para gastos de funcionamiento ordinarios, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 24/07/2026. Plazo: Fin: 13/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
  • Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. De acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aportación pública tendrá carácter de importe cierto y se establecerá sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación.
  • La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
  • Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.
  • Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público antes del pago.
  • Actuarán como órganos instructores del procedimiento para la concesión de las
  • La Subdirección General de los Archivos Estatales para las ayudas previstas en los apartados 30, 41, 42 y 47 del artículo 3.
  • La Subdirección General de Museos Estatales para las ayudas previstas en los apartados 1 a 10, 14, 15, 23, 24, 31 a 36, 43, 44, 52, 55, 61, 68, 70, 72, 75, 81 y 82 del
  • Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9. En el caso de la ayuda recogida en el artículo 3.84, este plazo se podrá extender hasta el 31 de marzo de 2030; y en el caso de las ayudas del artículo 3.62 y 3.71, hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.
  • Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.
  • La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1, 6 a 11, 14, 15, 22, 32 a 50, 54 a 60, 74, 76 a 83. del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido
  • para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · eligible
    En el caso de las entidades beneficiarias cuyo régimen de justificación se ajuste a lo previsto en el artículo 9.3, tendrá carácter subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora si así se establece en la respectiva resolución de concesión, con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del