Fundación Canaria C.D. Tenerife - Subvención directa 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En las cuentas específicas, dentro de la contabilidad oficial de la entidad financiera, o en los registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la me ncionada LGS, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento
  • y utilización la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la beneficiaria será la siguiente: Modelo 1 Modelo 2 El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.
  • Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
  • Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones, u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  • Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y garantías de los derechos digitales. y demás normativa de aplicación.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos y demás documentación durante un plazo de quince años.
  • En relación con la entidad vinculada participante, la entidad beneficiaria deberá garantizar la trazabilidad económica de las operaciones realizadas, la acreditación de que los costes imputados se corresponden con valores de mercado y la efectiva realización de las prestaciones.
  • La Fundación Canaria Club Deportivo Tenerife ostentará la dirección estratégica, técnica y metodológica del Proyecto “FUTTUR”, asumiendo la planificación integral de las actuaciones, la definición de los objetivos, la supervisión de su ejecución, la evaluación de resultados y la coordinación general del proyecto, manteniendo en todo momento el control efectivo, funcional y económico del mismo. Asimismo, le corresponderá la interlocución con la Administración concedente, la gestión de los fondos públicos y la responsabilidad última sobre el cumplimiento de las condiciones de la subvención. Sexto.- Modificación de la Orden de concesión de la subvención. La presente Orden podrá ser modificada, de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y, en particular, cuando se
  • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que determine la existencia de sobrefinanciación.
  • La necesidad de introducir modificaciones en la forma de ejecución del proyecto que no alteren su objeto, finalidad, naturaleza ni los objetivos de interés público que justifican la concesión directa.
  • La redistribución de gastos entre los distintos conceptos presupuestarios del proyecto, siempre que no suponga una modificación sustancial de las actuaciones subvencionadas ni altere la finalidad de la subvención.
  • La concurrencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que imposibiliten la ejecución del proyecto en los términos inicialmente previstos y cuya modificación resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de la finalidad pública perseguida. Las modificaciones deberán ser autorizadas expresamente por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución cuando afecten a aspectos esenciales del proyecto subvencionado. Una vez dictada la orden de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modi ficación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre
  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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