FOMENTO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOCIAL DIRIGIDOS A PERSONAS VULNERABLES EN RIESGO DE EXL…

Título oficial: FOMENTO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOCIAL DIRIGIDOS A PERSONAS VULNERABLES EN RIESGO DE EXLUSIÓN SOCIAL

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cuenta justificativa de gastos simplificado (Anexo V) y Anexos A, B y C.
  • El pago de la subvención se realizara de una sola vez previa la presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en el punto anterior.
  • Previa solicitud motivada del/de la beneficiario/a y mediante el documento previsto al efecto, Sol·licitud de bestreta Annex II , se podrá conceder un pago a cuenta de como máximo el 80 %. El plazo para su presentación finalizara el día 30 de agosto de 2026.
  • La entidad beneficiara de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como su justificación.
  • La entidad beneficiara de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de fondos recibidos, se deberán conservar por un periodo no inferior a 6 años, a contar des de la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • - Laura Goula Colomer (TCAT), 27/07/2026 13:24
  • - SILVIA SANABRIA (R: R0800521G), 29/07/2026 08:08
  • - Marçal Ortuño Jolis (TCAT), 31/07/2026 10:34
  • La entidad beneficiara deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos o audiovisuales.
  • La entidad beneficiara deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a lo establecido en la Ley 19/2013 y la Ley 19/2014.
  • El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • En caso que los/las beneficiarios/as no puedan llevar a cabo las actividades recogidas en el presente convenio, tendrán que solicitar la renuncia expresa a la subvención concedida, mediante la presentación del documento previsto al efecto. (Anexo VI)
  • Los/las beneficiarios/as deberán comunicar la petición y/o obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.
  • La subvención concedida será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar
  • Noveno.- VIGENCIA DEL CONVENIO: Este convenio será vigente des del día de su firma y hasta el día 30 de octubre de 2026. No podrá ser objeto de prórroga. Y en prueba de conformidad, las persones que lo otorgan, firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha que se señalan.
  • Previa solicitud motivada del/de la beneficiario/a y mediante el documento previsto al efecto, Sol·licitud de bestreta Annex II , se podrá conceder un pago a cuenta de como máximo el 80 %. El plazo para su presentación finalizara el día 30 de agosto de
  • La entidad beneficiara de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realic e la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • - Laura Goula Colomer (TCAT) (Secretària), 17/06/2026 09:12
  • - Marçal Ortuño Jolis (TCAT) (Alcalde), 17/06/2026 12:13

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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